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TSJ

AS/0033/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 033/2014-RA

Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : La Paz 9/2014

Parte acusadora : Waldo Molina Gutiérrez

Parte imputada : Rogelio Vicente Peláez Justiniano

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 847 a 852 vta., Waldo Molina Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 88/2013 de 6 de noviembre, de fs. 842 a 845 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rogelio Vicente Peláez Justiniano, por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 2 a 5 vta.) de 15 de octubre de 2010, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 06/2012 de 8 de marzo, (fs. 637 a 642) el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Rogelio Vicente Peláez Justiniano: autor de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 285 del CP, condenándole a la pena de dos años y seis meses, más el pago de costas y daños a ser calificados en ejecución de sentencia; y, absuelto del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 de la norma sustantiva penal citada.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado (fs. 657 a 667 vta.) formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 88/2013 de 6 de noviembre (fs. 842 a 845 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente las cuestiones planteadas, anulando en consecuencia la Sentencia pronunciada.

c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 13 de noviembre de 2013 (fs. 846), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 20 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 847 a 852 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) En primer lugar, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado admitió la apelación restringida planteada por el imputado, sin que esta haya cumplido los requisitos de admisibilidad, incurriéndose en falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, al no explicar por qué de dicha admisión. Señala también que los arts. 407 y 408 del Código de procedimiento Penal (CPP) condicionan la admisión del recurso de apelación restringida, al cumplimiento de los requisitos de: Plazo; la cita de disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas y la explicación de cuál es la aplicación que se pretende; debiendo especificar cada violación con su fundamento, por separado; empero, el imputado no adecuó su recurso a la nomenclatura del procedimiento actual, por cuanto acusó “AGRAVIOS” (sic), cuando esta denominación pertenece al sistema penal anterior que tenía doble instancia, correspondiendo fundamentarse una apelación en el sistema penal acusatorio, en aspectos de puro derecho, y no en agravios, conforme señala el Auto Supremo 316 de 13 de junio de 2003.

Complementa la fundamentación del agravio, manifestando que el imputado no precisó cuál es la aplicación que pretendía y que el Tribunal de alzada debería dar a su caso; en consecuencia, al no estar fundamentado el recurso y al no haberse cumplido con los requisitos mínimos, debió ser declarado inadmisible, no pudiéndose de oficio, ingresar a tratar el fondo de la apelación. Con ese accionar, a decir del recurrente, el Tribunal de apelación vulneró sus derechos y garantías de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica e igualdad, contradiciendo los Autos Supremos 174 de 19 de junio de 2013, 9 de 30 de enero de 2003, 314 de 25 de agosto de 2006, 518 de 17 de noviembre de 2006, 442 de 22 de noviembre de 2005 y 409 de 19 de agosto de 2003.

2) Denuncia también que, el Tribunal de alzada reconoció que el apelante citó erróneamente el inc. 6) del art. 370 del CPP; empero, los Vocales en lugar de mantener la observación, le favorecieron mejorando su recurso, pues consideraron disposiciones legales que supuestamente hubieran sido vulneradas por el Juez, que no fueron objeto de apelación, con lo cual se demuestra que el Tribunal de apelación resolvió de forma ultra petita, infringiendo los arts. 398 y 407 de la norma adjetiva penal precitada. En este motivo invoca como precedentes, los Autos Supremos 174/2013, 87/05, 357/09, 175/06, 410/06 y 244/07.

3) Como tercer motivo identificado en el recurso de casación, se alega violación al principio de celeridad, puesto que en el presente proceso, se han señalado una gran cantidad de audiencias para la fundamentación del recurso de apelación, suspendiéndose las mismas a simple pedido del imputado, derivando que en los hechos, el trámite de apelación, que no debió durar más de cincuenta días, se prolongara por quince meses.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Waldo Molina Gutiérrez
Demandado
Rogelio Vicente Peláez Justiniano
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2014AS/0033/2014-RAFuente oficial