Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 033/2014
Sucre, 12 de marzo de 2014
EXPEDIENTE: S.436/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 207 a 209 y vuelta, interpuesto por Ruffo Beltrán Badani en representación legal de la Pastoral Social Caritas Cochabamba, en virtud del Testimonio de Poder Nº 421/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 12 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Víctor Hugo Mercado Ustariz (fojas 175 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Mario Marcelino Flores Delgado y Guadalupe Ximena Villanueva García contra la recurrente, el Auto de complementación de fojas 211 vuelta, la contestación de fojas 214 a 219, el Auto de concesión del recurso de fojas 219 vuelta, el Testimonio de Poder Nº 211/2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 12, correspondiente al Distrito Judicial de Potosí, a cargo de Jaime V. Quispe Vargas, conferido por los demandantes a favor de Ingrid Gabriel Villanueva García, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de marzo de 2007 (fojas 170 a 173 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4 y vuelta, respecto del pago de indemnización, desahucio y aguinaldo por los años 2005 y 2006, en el doble, por incumplimiento e IMPROBADA en los demás puntos demandados; en consecuencia ordena a la demandada para que a través de su representante legal, dé y pague a favor de: Mario Marcelino Flores Delgado y Guadalupe Ximena Villanueva García, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, calculando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), más la multa del 30% incluyendo el mantenimiento de valor conforme establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, los montos que a continuación se detalla:
Guadalupe Ximena Villanueva García
Tiempo de servicios: 1 año, 5 meses y 2 días
Salario indemnizable: $us. 250,00
Indemnización: $us. 356,00
Desahucio: $us. 750,00
Aguinaldo 2006, 11 duod. y 6 días
(Doble por incumplimiento): $us. 488,00
Aguinaldo 2005, 5 duod. y 24 días
(Doble por incumplimiento): $us. 241,00
TOTAL Bs. 1.835,00
Mario Marcelino Flores Delgado
Tiempo de servicios: 1 año, 5 meses y 2 días
Salario indemnizable: $us. 250,00
Indemnización: $us. 356,00
Desahucio: $us. 750,00
Aguinaldo 2006, 11 duod. y 6 días
(Doble por incumplimiento): $us. 488,00
Aguinaldo 2005, 5 duod. y 24 días
(Doble por incumplimiento): $us. 241,00
TOTAL Bs. 1.835,00
Es decir que el monto total demandado por ambos demandantes, es por la suma de $us. 3.670,-
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 107/2009 de 1 de abril de 2009 (fojas 202 a 203 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, de acuerdo con el Auto de Complementación de fojas 211 vuelta.
Que, del referido Auto de Vista, Ruffo Beltrán Badani, en representación legal de la Pastoral Social Caritas Cochabamba, interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 207 a 209 y vuelta, en el que se señalan los siguientes argumentos:
Acusa la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que según sostiene, el Tribunal de Alzada no resolvió todos los puntos señalados en el recurso de apelación cursante de fojas 179 a 181, de acuerdo a lo siguiente:
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