Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 33/2014.
Sucre, 22 de abril de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.34/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 442 a 445, interpuesto por Rita Maldonado Hinojosa, en su condición de Gerente Distrital a.i. de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista N° 111/2013-SSA-I de 24 de mayo de 2013, cursante a fs. 439, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Juan Mayta Cantuta, gerente propietario de las Estaciones de Servicios Kantuta y Challapampa, contra la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el Auto de 20 de diciembre de 2013 que concede el recurso de fs. 465, en cumplimiento al Auto Supremo N° 701 de 02 de diciembre de 2013 que cursa de fs. 484 a 485; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 19 a 23, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 08/2011 de 18 de junio de 2011 de fs. 227 a 239. Que, apelada por la administración tributaria del SIN de 241 a 246 y la solicitud de ejecutoria de dicha sentencia planteada por el actor, la a quo emitió el Auto de 09 de agosto de 2011 de fs. 250, declarando Ejecutoriada la Sentencia N° 08/2011 de 18 de junio de 2011 (fs. 227 a 239), al haberse interpuesto el recurso de apelación fuera de término previsto por ley; con formalidades de ley.
A su vez, el SIN en ejecución de sentencia interpuso incidente de nulidad a fs. 264, que fue complementado por memorial de fs. 274 a 280, lo que motivo a la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciar Resolución N° 01/2012 el 05 de enero de 2012 (fs. 366 a 374), declarando improbada la nulidad y mantiene vigente el Auto de 09 de agosto de 2011 (fs. 250) que declara Ejecutoria la Sentencia N° 08/2011 de 18 de junio de 2011 (fs. 227 a 239).
Contra esta resolución, la Gerencia Distrital La Paz del SIN interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación por escrito de fs. 376 a 378, dando lugar a que la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie la Resolución N° 01/2012 de 6 de febrero de 2012 (fs. 385 a 386), rechazando la reposición planteada y concedió la apelación en efecto devolutivo. La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz Social, pronunció el Auto de Vista N° 111/2013 de 24 de mayo de 2013 (fs. 439), confirmando la Resolución N° 01/12 de 5 de enero de 2012 de fs. 366 a 374 de obrados, dictada por la a quo.
Este fallo motivó que, Rita Maldonado Hinojosa, en su condición de Gerente Distrital a.i. de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo de lo previsto en los artículos 250 y 255.3 del Código de Procedimiento Civil, a interponer recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base a los argumentos expresados por memorial que cursa de fs. 442 a 445, denunciando en síntesis lo siguiente:
I.1. Recurso de Casación en el Fondo.
I.1.1. Antecedentes
Que, la Sentencia N° 08/2011 no consideró que el proceso contencioso administrativo emerge a consecuencia que el contribuyente no declaró la totalidad de las facturas emitidas por la Estación de Servicios Kantuta, de los meses de enero a marzo de 2003, por Bs.146.329, habiendo omitido un tributo de Bs.19.023, existiendo diferencias entre el crédito fiscal declarado y los documentos de respaldo. Asimismo, señala que el contribuyente pretende beneficiarse con un crédito fiscal que se encuentra a nombre de otro contribuyente (Candelaria Quispe Mamani), por el periodo enero a mayo de 2003, siendo que el contribuyente empezó a emitir facturas de la Estación de Servicios Kantuta desde junio de 2003.
Respecto al Impuesto a las Transacciones, la Sentencia N° 08/2011 establece un error en la base imponible, confundiendo el reparo determinado como gasto no deducible por el Impuesto a las Transacciones que alcanza el monto de Bs.1.067. En lo ateniente al Impuesto a las Utilidades de las Empresas, la Sentencia N° 08/2011 no consideró que los gastos sin respaldo y no deducibles por el monto de Bs.341.155, no contaban con documentación original que demuestre la propiedad de los activos fijos declarados por el contribuyente, como producto de una verificación por el Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, estableciendo un Impuesto a las Utilidades de las Empresas de Bs.204.807.
Agrega que se evidenció que el contribuyente presentó al Juzgado un Balance Informe Económico General de la Gestión 2003, el cual pretende modificar los Estados Financieros correspondientes a la gestión 2003, lo que demuestra la existencia de una doble contabilidad dentro de las empresas del contribuyente; finalmente, que la Sentencia N° 08/2011, sin considerar lo establecido en el artículo 81 de la Ley 2492 baso su fallo en un nuevo Libro del Compras IVA que difiere al presentado en sede administrativa. En base a estos hechos, en su recurso denuncia lo siguiente:
I.1.2. Violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
Que, el ad quem al establecer que no puede ingresar a considerar el recurso de apelación alternativo planteado por el SIN en razón que el expediente se encuentra con fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada, está violando el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, haciendo simple mención a cuestiones formales sin entrar a considerar el fondo del recurso de apelación planteado, transcribiendo el citado artículo dice: “(Pertinencia de la resolución). El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”.
I.1.3. Violación del artículo 192 Código de Procedimiento Civil
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