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TSJ

AS/0033/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 033/2014

Sucre, 3 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.154/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 223 a 224 y vuelta, interpuesto por Marianela Ruiz Aranda en representación de la empresa Depósitos Bolivianos Unidos S.A., del Auto de Vista N° 249/09 de 6 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 197 y vuelta), dentro del proceso social por reincorporación, pago de sueldos devengados y otros seguido por Fanny Villarroel Salinas, contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 227 a 232, el Auto de concesión del recurso de fojas 234, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de El Alto – La Paz, emitió la Sentencia N° 23/09 de 8 de abril de 2009 (fojas 155 a 162), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 25 a 27 ratificada a fojas 32 de obrados, disponiendo que la empresa demandada proceda a la inmediata reincorporación de la actora al cargo que venía desempeñando antes de su ilegal despido, con el reconocimiento de sueldos, que percibían hasta el día de su efectiva reincorporación que serán calculados en ejecución de Sentencia y el pago de sueldos del mes de abril de 2008 y los correspondientes al tiempo de su cesantía obligada, hasta su efectiva reincorporación, con la actualización prevista en el artículo 10 – III, que prevé en el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.

Habiendo sido notificado con la Sentencia Nº 23/2009 de 8 de abril de 2009, la empresa demandada solicita Complementación y Enmienda, mediante memorial de fojas 170 y vuelta, haciendo notar: 1.- La Aduana Nacional mediante Resolución de Directorio N° 03-086-07 de 4 de octubre de 2007 dispone, la intervención de Depósitos Bolivianos Unidos S.A. (DBU), siendo una situación temporal y que por RD 03-018-09  de 25 de marzo de 2009 la Aduana dispone, que finalizara el 24 de junio de 2009. 2.- En virtud a la finalización  de los servicios  prestados a la Aduana  por DBU S.A., la Aduana  Nacional ha instruido  la emisión de preavisos  de retiro  a todo el personal de DBU S.A., que este hecho se debe tomar en cuenta  a objeto de que no cause daños económicos  a la empresa, que además el demandante recibió su liquidación completa. 3.- Refiere que el representante legal de la empresa de Depósitos Bolivianos Unidos no ha sido parte en el proceso, lo que conlleva a la nulidad  del proceso. 4.- Que la empresa a efectuado la destitución de la demandante bajo el amparo del artículo 16 de la Ley General del Trabajo habiéndose efectuado múltiples procesos judiciales iniciados por la Aduana Nacional en contra de la actora. En ese sentido, se emite el Auto Complementario N° 203/2009 de 16 de abril de 2009, de fojas 171, disponiendo NO HA LUGAR la complementación impetrada de fojas 170 por la parte demandada.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista N° 249/09 de 6 de noviembre de 2009 (fojas 197 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 23/09 de 8 de abril de 2009  de fojas 155 a 162 y auto complementario de fojas 171.

Que, del referido Auto de Vista, la representante legal de la empresa demandada   interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas 223 a 224 y vuelta),  con los siguientes fundamentos:

1.- Recurso de Casación en la Forma

Que, la Sentencia emitida y confirmada por el Auto de Vista recurrido no ha ingresado a realizar una valoración de las pretensiones expuestas, por cuanto refiere que no se procedió a compulsar la respuesta efectuada por memorial de fojas 53 a 54, así también indica que no se consideró respecto a la relación laboral con la demandante, toda vez que se cumplió con las obligaciones laborales  conforme a los documentos que cursa en fojas  43 a 45, que en efecto se pagó el finiquito a la demandante, que dicha situación no fue contemplado en la Resolución.

2.- Recurso de Casación en el Fondo

Que, en el proceso  se indicó de que la figura de intervención es transitoria que ha sido dispuesta con carácter excepcional procediéndose conforme a las Resoluciones del Directorio 03-086-07 y 03-118-07, razón por la cual se demuestra en el contrato suscrito, que de acuerdo a su Clausula Tercera, se estableció que la función que desempeñaba la  demandante  no es definitiva, si no de forma temporal, que al respecto el Decreto Supremo N° 29694 de 3 de septiembre de 2008 da lugar a la empresa Pública Nacional estratégica  denominada Depósitos Aduaneros Bolivianos, situación que conlleva a la vigencia del contrato referido  que en consecuencia es válida hasta la fecha que se emitió el referido Decreto Supremo N° 29694, añade que conforme al decreto referido han cesado las funciones de todos los trabajadores que estaban sujetos  al periodo excepcional, por ello se establece que es incongruente ejecutar una sentencia de reincorporación  cuando la fuente de empleo ha sido extinguida.

Asimismo, que de acuerdo a los documentos adjuntos, demuestran que se inició proceso penal por la sustracción de prenda aduanera, en contra de la demandante, que conlleva a establecer  una violación al contrato suscrito, estando adecuada su conducta  a lo dispuesto por el artículo 16  incisos a) y g) de la Ley General del Trabajo, que en consecuencia no habrá lugar a desahucio ni indemnización, añade que la demandante tuvo una serie de irregularidades,  atentando contra la seguridad del recinto habiendo permitido que la prenda aduanera sea sustraída, siendo un directo perjuicio al Estado que no percibió los ingresos de estas mercancías, por cuanto la demandante incurre en los indicios de participación en los ilícitos aduaneros previsto en el artículo 181 del Código Tributario,  la cual no ha sido considerada ni valorada.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2014AS/0033/2014Fuente oficial