Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 33/2015
Sucre: 19 de enero 2015
Expediente: SC-146-14- S.
Partes: María Odalis Reyes. c/ Nieves Betty Machuca.
Proceso: Resolución de Contrato por imposibilidad sobreviniente.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 203, interpuesto por Nieves Betty Machuca Arispe, el recurso de casación de fondo de fs. 206 a 208, interpuesto por María Odalis Reyes, ambos contra el Auto de Vista de fecha 26 de agosto 2014, cursante de fs. 199 a 200, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, seguido por María Odalis Reyes en contra Nieves Betty Machuca; la concesión de fs. 209, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, el 06 de febrero de 2014, pronunció Sentencia, por la cual declaró improbada la demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente.
Contra dicha determinación, plantea recurso de apelación la demandante María Odalis Reyes, recurso que elevado al Tribunal de alzada, revocó totalmente la sentencia y en consecuencia declaró probada la demanda planteada, declarándose la resolución del contrato base de la presente demanda por imposibilidad sobreviniente, disponiendo que la demandante restituya a la compradora y demandada el precio pagado más los intereses de ley, en el término de 5 días a partir de la ejecutoria de la Resolución.
Contra el indicado Auto de Vista, que revoca la Sentencia, la parte demandada presenta recurso de casación en el fondo, al igual que la parte demandante mediante recurso de casación también en el fondo, los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el fondo de Nieves Betty Machuca Arispe:
Acusa la violación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, indicando que no se valoró en forma correcta la prueba presentada como contrato de Compra Venta Definitiva de caseta comercial, cursante de fs. 1 a 2 en la misma se indica claramente en su cláusula séptima que la vendedora se compromete a entregar la caseta comercial en fecha 30 de enero de 2009.
Por otro lado acusa la violación del art. 398 concordantes a los arts. 330 y 374 del Código de Procedimiento Civil, porque no se explicó la valoración correcta de la prueba según procedimiento, aduciendo que nunca se presentó el contrato de anticrético y que la entrega de la caseta en fecha 30 de enero de 2009 era imposible porque de las cartas notariales se extrae que la duración del contrato era por el tiempo de dos años a partir de 01 de febrero del 2008 hasta el 01 del 2010, siendo contradictorio al contrato que otorga la venta de la caseta comercial de fecha 03 de julio de 2008 con fecha de entrega el 30 de enero del año 2009, causándole daños y perjuicios toda vez que hasta la fecha la recurrente sigue pagando alquileres en su puesto de venta.
También acusa la violación de las normas legales sustantivas, art. 519 del Código Civil, error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 1 y 2 al igual que de fs. 3,4,5 y 6 de obrados.
Por lo expuesto termina solicitando que se dicte Resolución casando el Auto de Vista recurrido.
Recurso de casación de María Odalis Reyes:
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