Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 33/2015
REQUERIMIENTO ACUSATORIO Nº 2/2015
PARTES: Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia contra Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, Ex Presidente de la República de Bolivia y otros. (Caso: FOCAS)
FECHA: 7 de abril de 2015
VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento Acusatorio formulado por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, Ramiro José Guerrero Peñaranda, a proposición acusatoria interpuesta por Tania Ynes Melgar Henrich de Ocampo, Marcelo William Elio Chávez y Emiliana Aiza Parada, Senadora y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, miembros de la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Privatización y Capitalización 1989-2000 contra Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, en su calidad de Presidente de la República de Bolivia, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, y conducta antieconómica, previstos y sancionados en los artículos 154, 221 y 224 del Código Penal, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Illanes de la Riva y Reynaldo Peters Arzabe, en su calidad de Ministros de Estado, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado, previstos y sancionados en los artículos 154 y 221 del Código Penal, Samuel Jorge Doria Medina Auza, en su calidad de Ministro de Planeamiento y Coordinación, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, previstos y sancionados en los artículos 154, 221 y 224, Arturo Beltrán Caballero, en su calidad de Director de la unidad de coordinación del Proyecto Formación de Capital en Áreas Secundarias (UCP-FOCAS), por los presuntos delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, previstos y sancionados en los artículos 221 y 224 del Código Penal; y Flavio Escobar Llanos en su calidad de Subsecretario Técnico del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN), por el presunto delito de conducta antieconómica, previsto y sancionado en el artículo 224 del Código Penal; la consulta absuelta por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia conforme al artículo 16, parágrafo I de la Ley Nº 044 para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal presentó el informe pertinente a la consulta remitida concluyendo que “en mérito al requerimiento acusatorio emitido así como las normas constituidas en los arts. 2 y 12 de la Ley Nº 044 y ante el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 73 del Código de Procedimiento Penal y en observancia de lo previsto por el art. 16.I de la Ley especial, se constata el estricto cumplimiento de las formalidades de Ley previstas hasta este momento procesal, debiendo en consecuencia seguir su tramitación conforme a derecho y en el marco de los principios, valores y garantías señaladas por el art. 3 de la Ley Nº 044, correspondiendo en criterio de la presente Sala Penal que, el Tribunal Supremo de Justicia remita a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público, a efectos de que dicho Órgano ejerza las facultades que le confiere el inc. 7) del Artículo 161 de la Constitución Política del Estado y de esta forma se pronuncie expresamente sobre la autorización de juzgamiento respecto a la conducta del ex Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, para que, en su caso, el Ministerio Público pueda dar inicio al respectivo proceso penal conforme a lo previsto por el art. 17 de la Ley Nº 044.”
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 parágrafo I de la Ley Nº 044, resuelve REMITIR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA, el Requerimiento Acusatorio formulado por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia contra Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, en su calidad de ex Presidente de la República de Bolivia y otros, además del Informe de la Sala Penal, para que ejerza la atribución constitucional contenida en el artículo 161 inciso 7 de la Constitución Política del Estado y lo previsto en el artículo 16 parágrafos II, III y IV de la Ley Nº 044.
No suscriben las señoras Magistradas Dra. Maritza Suntura Juaniquina y Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán por conformar la Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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