Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 033/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 185/2009
Parte acusadora : Francisca Murillo Quiñones
Parte imputada : Johan Rodrigo Zamora Rojas
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2009, cursante de fs. 145 a 146, Francisca Murillo Quiñones, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 288/2009 de 5 de noviembre de fs. 141 a 142 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Johan Rodrigo Zamora Rojas, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de Juicio oral y público, por Sentencia 20/2009 de 16 de junio (fs. 119 a 123), la Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Johan Rodrigo Zamora Rojas, absuelto de culpa y pena del delito de Hurto tipificado y sancionado por el art. 326 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Francisca Murillo Quiñones, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 131 a 133), resuelta por Auto de Vista 288/2009 de 5 de noviembre, emitida por la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c) El 23 de noviembre de 2009 (fs. 143), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 26 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia, vulneración al principio de la sana crítica por no haberse realizado un trabajo intelectual conforme a la lógica y la experiencia del juzgador, emitiéndose un fallo sin la debida justificación. Asimismo, señala que se generó un agravio por la restricción de no haberse dado lectura y haberse judicializado las pruebas que se había presentado (cuaderno de investigaciones), generando una franca violación al ordenamiento jurídico y al principio de trascendencia, consecuentemente, existe una actividad procesal defectuosa afectando derechos constitucionales, tratados internacionales y ello constituye un agravio, que contradice el sistema acusatorio expresado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), para el efecto cita los Autos Supremos 101 y 102 ambos de 1 de abril de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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