Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 033/2015-RA
Sucre, 15 de enero de 2015
Expediente : Tarija 81/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Jesús Adalid Cadena
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 150 a 161 vta., Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilcen Aracena, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 150/2014 de 12 de noviembre, de fs. 142 a 144, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Jesús Adalid Cadena, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado, por Sentencia 12/2013 de 29 de mayo (fs. 82 a 85 vta.), el Juez Segundo de Instrucción Cautelar del distrito judicial de Tarija, declaró a Jesús Adalid Cadena, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, siendo condenado a la pena de catorce años de presidio; además, al pago de costas y la reparación civil a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilcen Aracena, formularon recurso de apelación restringida (fs. 119 a 130 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 150/2014 de 12 de noviembre (fs. 142 a 144), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
c) El 19 de noviembre de 2014 (fs. 144 vta.), los querellantes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 26 de mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia, incurrió en los mismos defectos que el Juez de Instrucción, consumando con ello la vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a las Resoluciones fundamentadas y de acceso a la justicia de las víctimas, toda vez que fue emitido con absoluta falta de fundamentación, respecto a las denuncias que fueron parte del recurso de apelación restringida, identificando las siguientes:
1) Sostienen, que en cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse llevado a cabo la audiencia conclusiva, en la que se condenó al imputado por el delito de Homicidio, cuando los hechos denunciados correspondían a Asesinato; el Tribunal de alzada no solo incurrió en total falta de fundamentación, sino además, alejándose de sus competencias, refirió como ilícito el art. 352 del CP, relativo al delito de Alteración de Linderos. Aducen además, que la cita del artículo no lleva los “Nums. 3) 3) y 7)” (sic), de lo que resultaría el agravio, por emitirse una Resolución incomprensible, incongruente con lo solicitado, violentando los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no resolvió los agravios acusados en alzada respecto a: i) La denuncia referida a que en la Audiencia conclusiva no se consideró que la investigación continuaba, por haberse identificado la participación de un encubridor; ii) La denuncia relativa a que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, no fue realizada por el fiscal ni por el imputado, sino, fue efectuada por el encubridor Saúl Silva, violentando el derecho de acceso a la justicia de la víctima que conlleva a defecto absoluto insalvable, sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP, pues se violentaron normas públicas de cumplimiento obligatorio, no se notificó a Ilsen Aracena, existiendo actos de impugnación pendientes, de todas formas se prosiguió con la audiencia de procedimiento abreviado hasta llegar a emitir una Sentencia por un delito que no correspondía, favoreciendo al imputado con una condena menor.
3) Bajo el epígrafe “VULNERACIÓN AL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS”, denuncian que sobre el hecho de que en audiencia pública para la aplicación de procedimiento abreviado no estuvo presente Ilsen Aracena, quien no fue notificada personalmente, por lo que no pudo hacer valer sus derechos; el Tribunal de apelación desconoció el derecho de acceso a la justicia de la víctima, así como el tercer parágrafo del art. 373 del CPP, al señalar que la abogada hizo la defensa técnica, conclusión que consideran infundada y desconocedora del derecho señalado, máxime si la víctima participó de forma activa en el proceso, quien no tuvo oportunidad de participar en la audiencia y oponerse, constituyendo vulneración a los derechos previstos en el art. 121. II. de la Constitución Política del Estado (CPE)
Reiteran, que la ausencia de la “victima-querellante” en la audiencia conclusiva, por la omisión de su notificación, constituye defecto insubsanable, conforme señala el inc. 3) del art. 169 del CPP.
4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta de fundamentación y motivación, incurriendo en falta de pronunciamiento respecto a las cuestiones planteadas en el recurso de alzada al resolver la denuncia por falta de fundamentación de la Sentencia (inobservancia del art. 124 del CPP), defecto descrito en el inc. 5) del art. 370 de la misma Ley; acusando al Tribunal de alzada de incumplir la obligación constitucional de realizar la labor de fundamentar y motivar su fallo, por lo que habría lesionado el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a resoluciones fundamentadas (art. 115. II. y 117. I. de la CPE).
De forma reiterada sostienen que el Tribunal citó normativa sin justificativo, como son los “Nums. 3) 3) y 7) del Art. 352 del CP”, es decir, normativa que no tiene relación con el recurso de apelación restringida que plantearon.
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