Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 33/2016
Sucre: 25 de enero 2016
Expediente: CH-4-16-Com
Partes: Thelma Lanuza Mairena c/ Vocales de la Sala Civil y Familiar segunda
del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 47 a 50 del testimonio de compulsa, interpuesto por Thelma Lanuza Mairana, contra los Autos de fecha 13 de enero (fs. 34) y Auto de fecha 13 de enero, ambos del año en curso, el primero que confirma el proveído de fecha 5 de enero 2016 y el segundo que deniega la concesión del recurso de casación, ambos pronunciados por la Sala Civil y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el Proceso de Divorcio seguido por Thelma Lanuza Mairena contra Raúl Sánchez Orellana, los antecedentes del proceso que cursan en el cuadernillo de compulsa, y:
CONSIDERANDO I:
Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar al no encontrarse aún en vigencia plena (misma que además no contempla el recurso de compulsa); ante esa situación debemos hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser
en el suspensivo
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
La competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.
CONSIDERANDO II:
En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de compulsa se tiene lo siguiente:
Mostrando 18 de 36 parrafos.