Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0033/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 33/2016

Sucre: 25 de enero 2016

Expediente: CH-4-16-Com

Partes: Thelma Lanuza Mairena c/ Vocales de la Sala Civil y Familiar segunda

del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 47 a 50 del testimonio de compulsa, interpuesto por Thelma Lanuza Mairana, contra los Autos de fecha 13 de enero (fs. 34) y Auto de fecha 13 de enero, ambos del año en curso, el primero que confirma el proveído de fecha 5 de enero 2016 y el segundo que deniega la concesión del recurso de casación, ambos pronunciados por la Sala Civil y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el Proceso de Divorcio seguido por Thelma Lanuza Mairena contra Raúl Sánchez Orellana, los antecedentes del proceso que cursan en el cuadernillo de compulsa, y:

CONSIDERANDO I:

Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar al no encontrarse aún en vigencia plena (misma que además no contempla el recurso de compulsa); ante esa situación debemos hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil que señala: Procederá el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser

en el suspensivo

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

La competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso.

CONSIDERANDO II:

En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuadernillo de compulsa se tiene lo siguiente:

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Thelma Lanuza Mairena
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Familiar segunda
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal / Por resoluciones dictadas en proceso extraordinarios que no admiten recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2016AS/0033/2016Fuente oficial