Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 33/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.228/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 188 a 190, interpuesto por Jorge Emilio Frigerio Calvo, contra el Auto de Vista Nº 195/2014, de 30 de octubre de 2014 (fs. 184), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Marcelo Quiroga Molina, contra el recurrente, el auto de fs. 193 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 163/2013 de 9 de mayo (fs. 106 a 109), declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs.10.883,6.
En grado de apelación formulada por ambas partes de fs. 166 a 169 y 172 a 173 respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 195/2014, de 30 de octubre de fs. 184, anuló obrados hasta la nota de fs. 105 vta., es decir, hasta el estado de que la juez de instancia, emita nueva sentencia, observando las omisiones anotadas.
Dicho fallo motivó el recurso casación en el fondo interpuesto por el demandado Jorge Emilio Frigerio Calvo, conforme a los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 188 a 190.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 17 de la Ley Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación, se constituye en el más importante de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos y de la prueba, ello supone una doble instancia donde el Tribunal debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en primera instancia.
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