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TSJ

AS/0033/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Peculado
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 033/2017-RA

Sucre, 20 de enero de 2017

Expediente : La Paz 106/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Carlos Omar Miguez Dávila

Delito : Peculado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2016, el acusado Carlos Omar Miguez Dávila de fs. 578 a 582 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68/1016 de 26 de agosto de fs. 560 a 563, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Central de Bolivia, representado por Roberto Villarroel Barrero, Rubén Morales Quisbet y Marco Antonio López Saucedo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142, del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 22/2014 de 3 de noviembre (fs. 494 a 506), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Omar Miguez Dávila, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión; además del pago de doscientos días multa a razón de Bs.- 2 (dos 00/100 bolivianos) por día y con costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; absolviéndolo por el delito de Hurto.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Omar Miguez Dávila (fs. 520 a 522), formuló recurso de apelación restringida subsanado (fs. 544 a 546), resuelto por Auto de Vista 68/2016 de 26 de agosto (fs. 560 a 563), que rechazó, declarando inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 13 de septiembre de 2016 (fs. 566), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es sujeto al presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Arguye que el tribunal de alzada, no habría analizado el defecto absoluto establecido en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el cual a decir del recurrente hubiera incurrido la Sentencia, señalando que en el recurso de apelación restringida habría denunciado, que la fundamentación de la Resolución sería insuficiente y contradictoria, porque de las testificales de cargo de Miguel Ángel Patón Monje, María Rosa Quiroga Zambrana, Albel Sanjinéz Álvarez, Miguel Ángel Flores Rivera, Ely Castro Padilla y William Blanco Bacarreza no se advertiría, que hubiese apropiado de manera directa o indirecta de dineros, valores o bienes de cuya administración cobro o custodia se encontraba encargado; además que de la valoración conjunta de la prueba no se hubiera referido cuál sería la prueba testifical o documental que acredite la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, que se adecuaría a la conducta del acusado; consiguientemente, señala que no se realizó la valoración intelectiva.

2) Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de mérito habría valorado de manera defectuosa la prueba, al no pronunciarse sobre la totalidad de los medios probatorios, especificando que no se valoró la prueba MP1, PD1, PD2, PD3, PD8, PD11, mismas que a decir del recurrente evidenciarían la duda razonable sobre la omisión del delito, lo cual haría aplicable el principio de in dubio pro reo.

3) Finalmente como tercer motivo, señala que al iniciar el juicio planteó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, una vez que el mismo fue rechazado, su defensa habría realizado la reserva de apelación incidental, situación que sin embargo no habría sido transcrita en la Sentencia vulnerándose así sus derechos a la defensa, presunción de inocencia, debido proceso y derecho a la petición; denunciando que este aspecto no hubiere sido resuelto por el Tribunal de alzada por un supuesto mal planteamiento del recurso de apelación restringida, concluye citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 389/2012 de 21 de diciembre y 60/2012 de 30 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Omar Miguez Dávila
Proceso
Peculado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2017AS/0033/2017-RAFuente oficial