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TSJ

AS/0033/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 33

Sucre, 24 de marzo de 2017

Expediente : 192/2016-S

Demandante : Vladimir Ariel Cardozo Alba

Demandada : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Materia : Reincorporación

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación cursante a fs. 340-346, interpuesto por Vladimir Ariel Cardozo Alba; el Auto de Vista N° 220/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 334-335, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso que por reincorporación sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 039/2015 de 27 de noviembre de 2015, cursante a fs. 311-313 de actuados, declarando IMPROBADA la demanda, con costas.

I.2.1 Auto de Vista

Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, conforme se aprecia del memorial cursante a fs. 317-320, fue resuelto por el Auto de Vista N° 220/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 334-335, por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMA la Sentencia, con costas.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

El recurrente luego de realizar de los antecedentes de hecho y de derecho, de la Sentencia y Auto de Vista; bajo el denominativo de Recurso de Casación en el fondo expone sus argumentos acusando:

La incorrecta valoración de la prueba.- Indicando al respecto que, el Auto de Vista N° 220/2016 con el Certificado de 27 de noviembre de 2012 demuestra que el cargo ocupado es el Ítem N° 57, extremo totalmente incorrecto, debido a que el Certificado emitido por la Encargada de Archivos del Gobierno Municipal menciona el Ítem N° 57 sin especificar los cambios realizados, aspecto este que es manejado por la Oficina de Recursos Humanos, aclarando que dicho Certificado es otorgado el 27 de noviembre de 2012 y el memorando de agradecimiento de servicios el 13 de febrero de 2013 el cual de manera textual se refiere al Ítem N° 94, por lo que el Certificado al que hace referencia la Sala Social es un documento incompleto y emitido por autoridad no competente. Acusando en ese sentido que la valoración de la prueba, fue totalmente incorrecta y parcializada a favor del empleador, sin considerar los principios laborales establecidos en el art. 4 del Decreto Supremo N° 28699, principio protector, de la continuidad laboral y de primacía de la realidad.

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Criterio

“…los fundamentos traídos a colación por el apelante, concretamente los referidos al ingreso del actor como Profesional Auditor con el Ítem N° 57 en la gestión 2010, y con el cargo de Asistente Administrativo con el Ítem 94 en las gestiones 2011 y 2012, con un salario que como característica no tuvo variación sustancial de un cargo a otro, fundamento con el cual tanto en Primera como en Segunda Instancia permitió a los Jueces que conocieron la causa establecer que la reincorporación demandada no era pertinente legalmente, en razón a que el cargo reclamado es de libre nombramiento y remoción…”

Datos del proceso

Demandante
Vladimir Ariel Cardozo Alba
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / No procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2017AS/0033/2017Fuente oficial