Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 33
Sucre, 24 de marzo de 2017
Expediente : 192/2016-S
Demandante : Vladimir Ariel Cardozo Alba
Demandada : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia : Reincorporación
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación cursante a fs. 340-346, interpuesto por Vladimir Ariel Cardozo Alba; el Auto de Vista N° 220/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 334-335, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso que por reincorporación sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 039/2015 de 27 de noviembre de 2015, cursante a fs. 311-313 de actuados, declarando IMPROBADA la demanda, con costas.
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, conforme se aprecia del memorial cursante a fs. 317-320, fue resuelto por el Auto de Vista N° 220/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 334-335, por el cual la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMA la Sentencia, con costas.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El recurrente luego de realizar de los antecedentes de hecho y de derecho, de la Sentencia y Auto de Vista; bajo el denominativo de Recurso de Casación en el fondo expone sus argumentos acusando:
La incorrecta valoración de la prueba.- Indicando al respecto que, el Auto de Vista N° 220/2016 con el Certificado de 27 de noviembre de 2012 demuestra que el cargo ocupado es el Ítem N° 57, extremo totalmente incorrecto, debido a que el Certificado emitido por la Encargada de Archivos del Gobierno Municipal menciona el Ítem N° 57 sin especificar los cambios realizados, aspecto este que es manejado por la Oficina de Recursos Humanos, aclarando que dicho Certificado es otorgado el 27 de noviembre de 2012 y el memorando de agradecimiento de servicios el 13 de febrero de 2013 el cual de manera textual se refiere al Ítem N° 94, por lo que el Certificado al que hace referencia la Sala Social es un documento incompleto y emitido por autoridad no competente. Acusando en ese sentido que la valoración de la prueba, fue totalmente incorrecta y parcializada a favor del empleador, sin considerar los principios laborales establecidos en el art. 4 del Decreto Supremo N° 28699, principio protector, de la continuidad laboral y de primacía de la realidad.
Mostrando 20 de 40 parrafos.