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TSJ

AS/0033/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2018PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 33/2018.

FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.

EXPEDIENTE: 13/2018.

PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).

PARTES: Roberta Choque Mamani contra la Sentencia 199/2017 de 7 de noviembre de 2017.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 92 a 94 vta. presentado por Roberta Choque Mamani, emergente del fenecido proceso familiar seguido por Gualberto Millares Colque en su contra, de Negación de Paternidad.

CONSIDERANDO I: Que Roberta Choque Mamani, al amparo del art. 284 Parág. III y IV del Código Procesal Civil, arts. 24 y 184-7 de la Constitución Política del Estado, solicita la revisión de la Sentencia Nº 199/2017, pronunciada el 7 de noviembre del 2017, por el Juzgado Séptimo Público de Familia de la Capital del Distrito Judicial de Chuquisaca; argumentando que en la demanda de negación de paternidad, no se cumpliría con el art. 259 incisos b) y h) de la Ley Nº 603, referidos a los requisitos de la demanda, como el señalamiento del nombre completo, dirección del domicilio o residencia habitual del demandante y cédula de identidad, limitándose para tratar de suplir ello, con la presentación del certificado de nacimiento de su hijo Noé Eddy Millares Choque, no habiéndose ajustado al procedimiento familiar, respecto a estos requisitos formales; toda vez que el domicilio del demandante es la localidad de Ocurí y no en Sucre donde se presentó la demanda, lo que viciaría de nulidad procesal, al incumplir el cumplimiento de estos requisitos previstos en los incisos b) y h) de la normativa señalada, concordante con lo establecido en el Art. 223 de la Ley 603, relativas a las reglas de competencia.

Acusando además que se le hubieran violentado los principios de publicidad, establecido en el art. 1 numeral 7) del Código Procesal Civil, al no haberse acreditado documentalmente la residencia actual, existiendo duda del domicilio del demandado, alegando que su persona como demandada no fue notificado con los actuados procesales; lo que acarrearía la violación de los principios de Oralidad, Legalidad, Dispositivo, Dirección, Inmediación, Transparencia, Igualdad Procesal, Verdad Material y de Probidad.

En su fundamento al recurso de revisión interpuesto, invoca el art. 284 en sus Parág. III y IV del Código Procesal Civil, referidos a que procederá el recurso de revisión extraordinaria de sentencias ejecutoriadas en procesos ordinarios.

284-III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada; alegando respecto a este punto, que se hubiera ganado injustamente el proceso, mediante cohecho, violencia y fraude procesal declarando en sentencia una decisión sin tomar en cuenta los principios procesales referidos, y que no tendría fundamentación legal; y IV. Que refiere a si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiera dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada; alegando sobre ello que la sentencia luego de ser pronunciada, fuere utilizada como prueba para la cesación de asistencia familiar vulnerando así los derechos de un niño, quedando así en completa indefensión la parte demandada, al no haber podido asumir su defensa amplia y podido utilizar los recursos pertinentes, para poder contradecir la demanda, que sería iniciada y terminada con vicios de nulidad absoluta.

Por estos fundamentos, la base legal invocada, considerando que la sentencia se basó en presunto cohecho, violencia y fraude procesal, y haber utilizado este documento como prueba para la cesación de asistencia familiar, vulnerando el derecho de un niño, interpone el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, pidiendo se anule la sentencia impugnada y se disponga la procedencia de su demanda.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenido en el artículo 284 del Código Procesal Civil, el recurso de revisión extraordinaria de una sentencia ejecutoriada, habrá lugar ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes:

En el caso concreto la recurrente ampara su pretensión en las causales establecidas en los Parág. III y IV del citado artículo procesal civil, que se individualizan a efectos de su consideración.

“III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de un cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada.”

En el presente caso, la recurrente al pretender fundar esta causal de procedencia, argumentando solamente que se hubiera ganado injustamente el proceso, mediante cohecho, violencia y fraude procesal, declarando en sentencia una decisión sin tomar en cuenta los principios procesales referidos, y que no tendría fundamentación legal; la cual luego de ser pronunciada, fuere utilizada para vulnera el derecho de un niño, para la cesación de asistencia familiar soslayando su responsabilidad, quedando así en completa indefensión la parte demandada, al no haber podido asumir su defensa amplia y podido utilizar los recursos pertinentes, para poder contradecir la demanda, que sería iniciada y terminada con vicios de nulidad absoluta.

Al respecto, se llega a evidenciar que la parte recurrente solamente alega que se hubiera dictado la sentencia de negación de paternidad que pretende sea revisada, mediante cohecho, violencia y fraude procesal, así como la carencia de fundamentación legal, pero sin cumplir a cabalidad con el presupuesto legal exigido en la propia causal invocada a efectos de su admisibilidad, en cuanto a que el cohecho, violencia o fraude procesal, tenga que ser declarado previamente en sentencia ejecutoriada, lo que no ocurre en el caso de autos, y tampoco incluso ha sido alegado en ese sentido por la propia parte recurrente, incumpliendo así con este presupuesto necesario a efectos de su admisión, con relación a la causal referida y que pretende fundar su recurso.

Con relación al Parág. IV del mencionado artículo procesal civil, que también pretende fundar su recurso, refiere de manera específica: “Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada.”

A fin de pretender fundar esta causal también invocada por la recurrente, alegó en su demanda que la sentencia luego de ser pronunciada, fuere utilizada como prueba para la cesación de asistencia familiar vulnerando así los derechos de un niño, quedando así en completa indefensión la parte demandada, al no haber podido asumir su defensa amplia y podido utilizar los recursos pertinentes, para poder contradecir la demanda, que sería iniciada y terminada con vicios de nulidad absoluta.

De donde se extrae que la parte recurrente, tampoco cumple a cabalidad con el requisito de admisibilidad establecido en la propia causal invocada en este Parág. IV del art. 284 del Código Procesal Civil, toda vez que ni quisiera alega la existencia del mismo, como es el caso que hubiera recobrado documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte de quién logró la sentencia favorable en el proceso de negación de paternidad que recurre de revisión extraordinaria, menos el haber logrado una sentencia ejecutoriada que demuestre este hecho, y erradamente argumenta el hecho que la sentencia hubiera sido utilizada como prueba para lograr la cesación de asistencia familiar, aspecto que no ajusta a la causal invocada en su recurso.

Por ello, al no haber citado y tampoco adjuntado la documentación con la que pretende fundar la procedencia de su recurso, conforme a lo previsto en las causales invocadas en el art. 284 Parág. III y IV del Código Procesal Civil, con prueba fehaciente para su admisibilidad; ante esta circunstancia, la solicitud del recurrente para usar la vía de la Revisión Extraordinaria de Sentencia no tiene elementos de prueba que vaya a sustentarla y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 287 numeral 1) del CPC para su inadmisibilidad, donde se establece: “El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes:

1. Presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias.”

Presupuesto o requisito que no cumple para nada la parte recurrente, de acuerdo a las causales en que funda su recurso de revisión, por lo que resulta inadmisible el mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Roberta Choque Mamani
Demandado
Sentencia 199/2017 de 7 de noviembre de 2017.
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2018AS/0033/2018Fuente oficial