Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 33/2018-RA
Sucre: 29 de enero 2018
Expediente: CH-5-18-S
Partes: René Arturo, Juan Oscar, Rafael y Jorge todos Ortubé Vargas, Aydeé Cruz Ortubé de López, Jaime Gonzalo, Eduardo, Elizabeth Norma y Sandra todos ellos Ortubé Villarroel, René Gonzalo Ortubé Rodríguez, Guillermo Willy Ortubé Mendizábal, María Elena Ortubé Mendizábal de Éysele (todos ellos representados por Jorge Antonio Zamora Tardío), Alfredo Ramiro Ortubé Jorge, Evelyn y José Javier ambos Ortubé Laredo. c/ Cleto Zárate Beltrán, Casiano Jesús, Fernando Yamil Daza Paredes y Erick Saúl Daza Paredes.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y ampliada por reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 938 a 941, interpuesto por Cleto Zárate Beltrán, contra el Auto de Vista S.C.C. II 332/2017 de fecha 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 925 a 926 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y ampliada por reivindicación, interpuesto por René Arturo, Juan Oscar, Rafael y Jorge todos Ortubé Vargas, Aydeé Cruz Ortubé de López, y la adhesión de Jaime Gonzalo, Eduardo, Elizabeth Norma y Sandra todos ellos Ortubé Villarroel, René Gonzalo Ortubé Rodríguez, Guillermo Willy Ortubé Mendizábal, María Elena Ortubé Mendizábal de Éysele (todos estos representados también por Jorge Antonio Zamora Tardío), Alfredo Ramiro Ortubé Jorge, Evelyn y José Javier ambos Ortubé Laredo contra Cleto Zárate Beltrán, Casiano Jesús, Fernando Yamil Daza Paredes y Erick Saúl Daza Paredes; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de enero de 2018 cursante a fs. 974; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 64 a 72 y vta., subsanado por memorial de fs. 121 a 122 y ampliada por fs. 174 a 175 y vta., que fue interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación de René Arturo, Juan Oscar, Rafael y Jorge todos ellos Ortubé Vargas y de Aydeé Cruz Ortubé de López, y la adhesión posterior a la misma de Jaime Gonzalo, Eduardo, Elizabeth Norma y Sandra todos ellos Ortubé Villarroel, René Gonzalo Ortubé Rodríguez, Guillermo Willy Ortubé Mendizábal, María Elena Ortubé Mendizábal de Éysele (todos ellos representados también por Jorge Antonio Zamora Tardío), Alfredo Ramiro Ortubé Jorge, Evelyn y José Javier ambos Ortubé Laredo, se inició el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y reivindicación: actuados procesales que una vez puestos en conocimiento de los demandados, dio lugar a que estos, es decir los demandados Fernando Yamil y Erick Saúl ambos Daza Paredes, Casiano Jesús y Cleto Zárate Beltrán, respondan mediante los memoriales que cursan a fs. 269 y vta., fs. 271 y vta., y fs. 291 a 292, respectivamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 84/2017 de fecha 28 de junio de 2017 cursante de fs. 786 a 818 (solo anversos), donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda deducida por los actores, por tanto sin lugar a ninguna de las pretensiones, es decir sin lugar a declararse el mejor derecho de propiedad (fundamentalmente porque se habría establecido con claridad que el derecho de propiedad de la parte actora y parte demandada tienen ubicación distinta según los datos de la pericia), también sin lugar a estimarse la reivindicación (por un óbice legal formal), ni a los daños y perjuicios impetrados, con costas y costos.
Asimismo, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesto por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación de René Arturo, Juan Oscar, Rafael, Jorge Ortubé Vargas, Aydeé Cruz Ortubé de López, Jaime Gonzalo, Eduardo, Elizabeth Norma, Sandra Ortubé Villarroel, René Gonzalo Ortubé Rodríguez, Guillermo Willy Ortubé Mendizábal y María Elena Ortubé Mendizábal de Éysele, que cursa de fs. 822 a 823, emitió el Auto de aclaración de fecha 04 de julio de 2017 cursante de fs. 824 a 825 (solo anverso).
Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación de manera parcial por Jorge Antonio Zamora Tardío en representación de René Arturo, Juan Oscar, Rafael, Jorge Ortubé Vargas, Aydeé Cruz Ortubé de López, Jaime Gonzalo, Eduardo, Elizabeth Norma, Sandra Ortubé Villarroel, René Gonzalo Ortubé Rodríguez, Guillermo Willy Ortubé Mendizábal y María Elena Ortubé Mendizábal de Éysele (memorial de fs. 846 a 858 y vta.), y por Orlando Serrano Díaz en representación de Blanca Carola Ortubé Nava de Rodríguez, René Edwin Ortubé Villarroel y José Luis Ortubé Mendizábal (fs. 864 a 867 y vta.); la Sala Civil - Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C. II Nº 332/2017 de fecha 10 de noviembre de 2017 cursante de fs. 925 a 926 y vta., ANULANDO obrados hasta la sentencia de primera instancia, debiendo el juzgador dictar nueva sentencia conforme a los fundamentos presentes de la resolución.
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