Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 33/2020
Fecha: 20 de enero de 2020
Partes: ALKE & CO. (Bolivia) S.A. representada legalmente por Margoth Hermosa Castro y PROMAYOR S.A. representada por Carla Lorena Rodríguez Hermosa c/ Vocales de la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-4-20-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de compulsa interpuestos por ALKE & CO. (Bolivia) S.A. representada legalmente por Margoth Hermosa Castro y PROMAYOR S.A. representada por Carla Lorena Rodríguez Hermosa; por Valerio Edgar Yampasi Espejo, Jaime Javier Canaza Chambi, Martha Gómez Ajhuacho, Lucia Arellano de Calle, Hugo Calle Tusco y Rene Marca Chura, que cursan de fs. 67 a 70, y 71 a 75 respectivamente, contra el Auto de 01 de octubre de 2019, cursante a fs. 61, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la medida preliminar de demanda (Conciliación previa) seguida por ALKE & CO. (BOLIVIA) S.A. contra la Asociación de Copropietarios del Centro Comercial Promayor, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de 18 de enero de 2019 que ANULÓ obrados hasta fs. 924 inclusive y dispuso que el Juez A quo antes de ordenar la remisión del expediente a la conciliadora asignada a su jugado, disponga que los actores adecuen su petición de conciliación previa a derecho y arrimen la documentación técnica que permita delimitar la condición de las áreas que pretenden reivindicar.
Contra la referida determinación ALKE & CO. (Bolivia) S.A. representada legalmente por Margoth Hermosa Castro y PROMAYOR S.A. representada por Carla Lorena Rodríguez Hermosa; Valerio Edgar Yampasi Espejo, Jaime Javier Canaza Chambi, Martha Gómez Ajhuacho, Lucia Arellano de Calle, Hugo Calle Tusco y Rene Marca Chura presentaron recurso de casación conforme a los memoriales de fs. 25 a 39 vta., y 44 a 51 vta., respectivamente, cuya concesión fue denegada por Auto de 01 de octubre de 2019 a fs. 61 con el fundamento de que el Auto de Vista recurrido no está contemplado dentro las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación toda vez que dicha resolución rechazó la nulidad de obrados por consiguiente en aplicación a lo estipulado en los arts. 270.I y 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, denegó los recursos intentados; en consecuencia, presentaron los recursos de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
II.1 Del recurso de compulsa de fs. 67 a 70, interpuesto por ALKE & CO. (Bolivia) S.A. representada legalmente por Margoth Hermosa Castro y PROMAYOR S.A. representada por Carla Lorena Rodríguez Hermosa.
Señalan que se violentó la normativa legal por una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como es anular las conciliaciones judiciales que tienen valor de cosa juzgada que fueron aprobadas por el juzgador y no como se pretende aparentar, que se están anulando obrados por supuestas nulidades hasta que se vuelva a presentar la demanda por ende anulando conciliaciones.
Acusa que el Auto de Vista emitido se sustenta en los Autos Supremos Nros. 406/2013, 441/2013 y otros sin tomar en cuenta la jurisprudencia establecida en el A.S. Nº 146/2018 de 15 de marzo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, obviando absolutamente el principio y respeto al entendimiento de la verdad material.
Por lo que solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa.
II.2 Del recurso de compulsa cursante de fs. 71 a 75 vta., formulado por Valerio Edgar Yampasi Espejo, Jaime Javier Canaza Chambi, Martha Gómez Ajhuacho, Lucia Arellano de Calle, Hugo Calle Tusco y Rene Marca Chura.
Aducen que se violentó la normativa legal por una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, como es anular conciliaciones judiciales que tienen valor de cosa juzgada y fueron aprobadas por el juzgador y no como se pretende aparentar, que se está anulando obrados por supuestos vicios hasta que se vuelva a presentar la demanda por ende anulando la conciliación, argumento que cae por su propio peso, toda vez que no existe aún la formalización de la demanda pues se llegó a una conciliación dentro de los alcances de la conciliación previa.
Señalan que jamás fueron notificados con el recurso de apelación que pedía nulidad de obrados, mucho menos con el Auto de Vista que resuelve esa apelación, no dando la oportunidad de que se defiendan o esgriman sus argumentos, por lo que el Tribunal de alzada no revisó el contenido del recurso de casación, determinando sin mayor abundamiento que no corresponde el mismo sin tomar en cuenta las violaciones al debido proceso, que apertura la posibilidad de plantear este medio de impugnación.
Mostrando 20 de 40 parrafos.