Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 33/2020
FECHA: Sucre, 04 de marzo de 2020
EXPEDIENTE Nº: 19/2019 RRS
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria
Ejecutoriada.
PARTES: Ronald García Donaire c/ Sentencia Nº 07/2015.
MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria planteado por Ronald García Donaire contra la Sentencia Nº 07/2015 de 06 de marzo, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N° 1 de Yacuiba - Tarija, el Informe Nº 49/2019-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena, decreto de fs. 230 y todo lo que convino ver; y:
CONSIDERANDO: Que, por providencia de fecha 9 de julio de 2019 (fs. 227) se observa el trámite y se instó al recurrente cumplir el requisito de acompañar la prueba correspondiente conforme prevé el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, otorgándole el plazo de 15 días, bajo alternativa de Ley, siendo legalmente notificado en fecha 12 de julio de 2019 (fs. 228), plazo que fue ampliado por 10 días por providencia de 25 de noviembre de 2019 (fs. 230), hasta la fecha y vencido el plazo otorgado, el recurrente no ha cumplido con lo ordenado.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de documentación imprescindible para continuar el curso del proceso y habiéndose vencido el plazo otorgado al recurrente, se establece que no dio cumplimiento a lo ordenado por las providencias señaladas ut supra.
Que, por lo señalado es evidente que la parte actora no subsanó hasta la fecha lo observado; es más, existe cierto abandono de la acción en el caso de autos, correspondiendo declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesta por Ronald García Donaire contra la Sentencia Nº 07/2015 de 06 de marzo, ordenándose el archivo de obrados.
Por Secretaria de Sala Plena, procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
María Cristina Díaz Sosa
PRESIDENTA
Esteban Miranda Terán
Mostrando 18 de 35 parrafos.