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TSJReiteradora

AS/0033/2020

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020Social 1era

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión / Desestimación / No procede / Por duda en la edad del rentista, cuando existe certificado de nacimiento que acredite su edad

El recurrente refiere que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió la suspensión definitiva de la renta única de vejez y que la Unidad Jurídica proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado, amparados en los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo N° 26466 de 22 de novi...

Proceso
Renta de Vejez
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 33

Sucre, 29 enero de 2020

Expediente             : 247/2019-S

Demandante         : Norma Moreno Añez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Proceso                   : Renta de Vejez

Departamento         : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 277 a 279, interpuesto por Norma Moreno Añez, impugnando el Auto de Vista Nº 47 de 22 de marzo de 2019, de fs. 275, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de renta de vejez, seguido por Norma Moreno Añez contra el Servicio Nacional de Reparto “SENASIR”; el Auto de fs. 293 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 22 de julio de 2019 de fs. 301 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución Administrativa

Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Comisión de Reclamación Nº 504/18 de 14 de noviembre, de fs. 250 a 264, resolvió CONFIRMAR la Resolución Nº 0001125 de 14 de mayo de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, de fs. 179 a 182 por la que se determinó la suspensión definitiva de la renta única de vejez de la solicitante Norma Moreno Añez.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la solicitante de fs. 246 a 248, mediante Auto de Vista N° 47 de 22 de marzo de 2019, de fs.275, CONFIRMA la Resolución N° 504/18 de 14 de noviembre, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.

Ante la determinación del Auto de Vista, Norma Moreno Añez, interpuso Recurso de Casación, de fs. 277 a 279, respuesta de fs. 283 a 285, habiendo el Tribunal de Alzada emitido el Auto N° 39/19 de 01 de julio de 2019, que concedió el recurso, a fs. 293 y que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 22 de julio de 2019, a fs. 301.

II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Argumentos del Recurso de Casación:

Interpuesto el recurso casación, la recurrente alega en su memorial que, interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista N° 47, bajo los siguientes argumentos:

Refirió que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió la suspensión definitiva de la renta única de vejez y que la Unidad Jurídica proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado, amparados en los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo N° 26466 de 22 de noviembre de 2001, normas que fueron declaradas inconstitucionales, por lesionar e infringir la Constitución Policía del Estado, citó los arts. 7 inc. a, j y k; 33, 116-III, 156-III, 157-I, 158-I, II, 162 de la CPE de 1967.

Adujó que el SENASIR además de vulnerar sus derechos consagrados en la Constitución, se olvidó de proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia y la concesión de los medios necesarios para las condiciones de vida del grupo familiar.

Expresó que, la suspensión definitiva de su renta de vejez va en contra de la norma, a ese fin citó los arts. 14, 16, 18 y 45.I al IV de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), ya que son aportes realizados durante su trabajo del sector Magisterio, lo cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables y que la Seguridad Social es un derecho inalienable, así también lo reconoció la Organización Internacional del Trabajo.

Señaló que el seguro de vejez tiene un concepto social, que permite el derecho al descanso antes de la condición de ser viejo, que se debe aplicar el art. 123 de la Constitución Política del Estado, no correspondiendo la devolución de lo que supuestamente no debería haber percibido. Asimismo, refiere que es conocedora de la Constitución que le otorga derechos, pero que no tiene conocimiento de los códigos y reglamentos existentes.

Por último, en el acápite de fundamento legal, solicita que se valore la documentación existente en el expediente, además de citar el art. 123 de la CPE., y el Decreto Supremo (DS) 28699, que refiere al principio intervencionista.

Petitorio:

Pidió se admita el recurso de apelación (seguramente, quiso decir recurso de casación), y se valore la documentación adjunta a su expediente, en reconocimiento de los aportes realizados al Sistema de Reparto, al haberse vulnerado sus derechos al dejarla desamparada sin ningún ingreso económico, desconociendo su derecho a la vida, salud y seguridad reconocidos por el art. 9 inc. 2 y 5 de la Constitución Política del Estado.

Respuesta al Recurso de Casación:

La representación del SENASIR, por escrito de fs. 283 a 285, refirió que, del análisis y consideración de los argumentos expuesto por la accionante, son apartados de la norma adjetiva civil en su art. 271, cuando el recurso fue planteado en el fondo y no así en la forma por lo que corresponde analizar fundamentos de derecho y no así de hecho.

En relación a la disposición legal que fueron declaradas inconstitucionales, señaló que, no se está hablando de derechos de los trabajadores, sino de privilegios que gozan los jubilados, no siendo aplicable la SC N° 0058/2004.

Aduce que se está realizando una mala interpretación del art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), debido a que la economía jurídica en materia de seguridad social, establece preceptos y lineamiento claros, previendo todo tipo de situaciones que busquen sorprender la buena fe del estado y sus entes gestores; por lo que la norma es clara al respecto y la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación, con relación al Auto de Vista, se ajusta a los preceptos legales y al espirito social de nuestra economía jurídica en materia de Seguridad Social, que la suspensión de la renta de vejez de la accionante, es debido a la inconsistencia de edad, por cuanto al momento de solicitud de su renta, no contaba con la edad establecida por ley, a cuya consecuencia se determinó el cobro indebido.

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RENTA DE VEJEZ/El o la asegurada al momento de presentar su solicitud de compensación de cotizaciones adjuntará documentación que el SENASIR tiene la obligación de valorar la misma y no sólo limitarse a verificar sus archivos, siendo un derecho adquirido por el tiempo de trabajo realizado, el cual tiene como fin garantizar el sustento del beneficiario y de su entorno familiar.

Datos del proceso

Demandante
Norma Moreno Añez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Renta de Vejez

Precedente

Art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social Art. 220-IV del CPC-2013 Arts. 633 del RCSS 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

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