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TSJReiteradora

AS/0033/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Justificado

La parte recurrente señaló que al haber sido el actor desvinculado por infracción de los arts. 16 inc. E) y 9 del DR, no le corresponde el desahució, porque se inició en contra del mismo un proceso administrativo interno, donde una comisión mixta compuesta por representantes de los trabajadores y de...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 33

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente: 425/2020-S

Demandante: Carlos Eduardo Rivera Leyva

Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE SRL

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 266, interpuesto por la Sociedad Boliviana de Cemente SOBOCE SRL, representada por Félix Alberto Salek Canido, contra el Auto de Vista de 30 de julio de 2020, de fs. 252 a 255, emitida por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Carlos Eduardo Rivera Leyva contra la empresa recurrente; el escrito de contestación de fs. 270 a 272, el Auto de 14 de octubre de 2020 de fs. 273, que concedió el recurso; el Auto de 12 de noviembre de 2020 de fs. 281, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 09 de 6 de marzo de 2019, de fs. 225 a 228, declarando PROBADA la demanda de fs. 4 a 6, con costas; disponiendo que SOBOCE SRL, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 116.363,70.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, primas y multa del 30%, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista.

En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 231 a 242, por Auto de Vista de 30 de julio de 2020, de fs. 252 a 255, emitida por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, SOBOCE SRL, por escrito de fs. 258 a 266, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Acusó, que el Auto de Vista recurrido, no realizó una correcta fundamentación o motivación para tomar una decisión judicial, por cuanto de forma incorrecta señaló que la desvinculación, sería por causales previstas en los arts. 16 inc. g) de la LGT y 9 inc. g) de su DR, situación errónea porque la causal de desvinculación aplicada en el caso fue la prevista en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su DR; por lo que, de conformidad al art. 274 núm. 3) del CPC-2013, señalan como normas mal aplicadas o erróneamente interpretadas las siguientes:

a) Falta de fundamentación en el Auto de Vista N° 39, lo que lleva a una incorrecta interpretación y aplicación indebida de las leyes sociales, refiriendo que es incorrecto pretender que en el contrato de trabajo se haga conocer la existencia de un reglamento interno de trabajo y que el trabajador se encuentra sometida al mismo, por cuanto no existe normativa que prevea tal situación, además que el Reglamento interno de la empresa se encuentra vidente, ya que fue aprobada por Resolución Ministerial N° 0028/09 de 23 de enero, emitida por el Ministerio de Trabajo.

b) Señaló que al haber sido el actor desvinculado por infracción de los arts. 16 inc. e) y 9 del DR, no le corresponde el desahució, porque se inició en contra del mismo un proceso administrativo interno, donde una comisión mixta compuesta por representantes de los trabajadores y de la parte patronal, determinaron que el actor incurrió en incumplimiento de funciones y responsabilidades; es decir, en incumplimiento de contrato y del reglamento interno de la empresa, procediendo a su desvinculación en previsión de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 del DR.

c) Alegó que no le corresponde el pago de primas porque la causa de la desvinculación está establecida en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 del DR, situación que no permite su pago al tenor del art. 51 del DR de la LGT.

d) Indicó que, en virtud al depósito efectuado ante el Ministerio de Trabajo, no corresponde el pago de salarios de 21 días, tampoco el aguinaldo ni vacación, porque luego de haberse roto la relación laboral con el demandante, 14 días después se procedió a depositar en favor del actor, todas las obligaciones laborales, habiendo también realizado en tal deposito el pago de 21 días del mes de septiembre, aguinaldo y vacación.

e) Refirió que, al haberse cancelado oportunamente todos los derechos laborales al actor, no corresponde ningún pago de multa; es decir, antes de los 15 días referidos en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista impugnado, con costas.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrida en traslado el recurso de casación, por escrito de fs. 270 a 272, el actor contestó el recurso de casación, solicitando se declare infundado.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 14 de octubre de 2020 de fs. 273, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 12 de noviembre de 2020 de fs. 281; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Máxima

CAUSAL DE DESPIDO JUSTIFICADO/Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa, en caso de incumplimiento no habrá lugar a desahucio ni indemnización.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Eduardo Rivera Leyva
Demandado
Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE SRL
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulos 16 de la Ley General de Trabajo y 9 de su Derecho Reglamentario.

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