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AS/0033/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Presunciones

La parte recurrente manifiesta que el juez de primera instancia, no ha valorado a cabalidad lo señalado por la parte demandada, a tiempo de señalar que el pago de sueldos devengados corresponde, en vista de que la parte demandada, no habría probado que la actora habría trabajado en su cesantía, sin ...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 33/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 523/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 350 a 351, interpuesto por Gregorio Alberto Chávez Vargas, en representación legal del la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), contra el Auto de Vista Nº 27/2020, de 20 de marzo, cursante de fs. 336 a 340 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Nieves Julieta Nina Vargas, contra la empresa demandada recurrente, la respuesta de fs. 354 y vta., el Auto de fs. 356, que concedió el recurso, el Auto Nº 523/2020-A, de 14 de diciembre de fs. 395 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 35/2018, de 2 de marzo, cursante de fs. 297 a 308 vta., declarando probada la demanda de fs. 24 a 27, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 34.181,99, por concepto de sueldos devengados, aguinaldo, incremento salarial, monto que deberá ser actualizado, conforme previene el art. 10.III del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006., a ser liquidado ene ejecución de fallos.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 324 a 326, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 27/2020, de 20 de marzo, cursante de fs. 336 a 340 vta., revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 33.513,12, monto que será objeto de actualización, de acuerdo a lo previsto en el art. 10.III del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser liquidado en ejecución de fallos, señalando también que, el monto liquidado será cancelado, previo juramento ante la a quo, de que durante el tiempo de cesantía, no percibió remuneración alguna por otro trabajo en institución pública o privada, bajo responsabilidad en el caso de demostrarse lo contrario.

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TARIFA LEGAL DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Nieves Julieta Nina Vargas
Demandado
Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS)
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0033/2021Fuente oficial