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TSJReiteradora

AS/0033/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

Señala que en la Sentencia, consignó como fecha de ingreso al trabajo de la demandante el 24 de enero de 2017, cuando debió versar por el tiempo de trabajo iniciado a partir de 19 de julio de 2017 hasta el 07 de diciembre de 2017, tomando en cuenta que la demandante renunció voluntariamente en fecha...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 33

Sucre, 8 de febrero de 2023

Expediente: 09/2023

Demandante: Yisela Ruthbel Vargas Estrada

Demandado: EMPRESA ALS SANDI S.R.L.

Proceso: Beneficios Sociales

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martinez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 95, interpuesto por la empresa ALS SANDI S.R.L. representada por Lina Teresa Sandi Durán, contra el Auto de Vista N° 109 de 07 de julio de 2022, de fs. 87 a 90, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, interpuesto por la recurrente contra la empresa ALS SANDI S.R.L., el Auto N° 141 de concesión del recurso de 31 de octubre de 2022, de fs. 100, el auto de admisibilidad de 5 de enero de 2023 de fs. 108, los antecedentes del proceso, y todo cuanto ver convino:

Antecedentes del Proceso:

Sentencia:

Tramitado el proceso social, el Juez 6to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 18/21 de 27 de julio de 2021, de fs. 65 a 69, declarando PROBADA en parte con costas y costos la demanda de fs. 12 a 14, disponiendo el pago de Derechos y Beneficios Sociales más el pago de multa con el recargo del 30% a cargo de la empresa ALS SANDI S.R.L., la suma de 12.942,2 (doce mil novecientos cuarenta y dos 20/100 bolivianos), en favor de la demandante.

Auto de Vista:

Contra ésta resolución, la empresa ALS SANDI S.R.L., presentó apelación, conforme consta a fs. 73 a 74, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista, de 07 de julio de 2022, de fs. 87 a 90, que CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada.

Recurso de casación:

Contra el referido Auto de Vista N° 109, la empresa demandada ALS SANDI S. R.L. representada por Lina Teresa Sandi Duran, por memorial de fs. 93 a 95, interpuso recurso de casación en la forma y fondo, conforme a los siguientes argumentos:

Señala que en la Sentencia, consignó como fecha de ingreso al trabajo de la demandante el 24 de enero de 2017, cuando debió versar por el tiempo de trabajo iniciado a partir de 19 de julio de 2017 hasta el 07 de diciembre de 2017, tomando en cuenta que la demandante renunció voluntariamente en fecha 07 de julio del mismo año, habiendo reingresando a trabajar nuevamente en fecha 19 de julio del mismo año, por tanto acusa de error sustancial en relación al momento real de ingreso a la fuente laboral por la demandante; sin considerar adecuadamente el motivo de su alejamiento de atención de la farmacia, que fue por abandono de la trabajadora en fecha 08 de diciembre de 2017, habiéndose comunicado esta situación al Ministerio del Trabajo, comunicándosele incluso a que retorne a trabajar, razón por la que no le corresponde a la demandante recibir el pago de desahucio, porque no se dio un retiro forsozo, ni intempestivo por el contrario la ruptura de la relación laboral fue generada por decisión de la demandante, consignándose como tiempo de servicio e indemnización de: 24/01/2017 a 08/12/2017, bajo el principio de continuidad y de la prueba documental, hasta el 07 de diciembre de 2017, obviando considerar el libro de asistencia presentado oportunamente; concluyendo que el tiempo calculado en Sentencia es incorrecto consignándose 10 meses y 14 días, cuando debiera ser 4 meses y 19 días, tomando como fecha de inicio de trabajo el 19 de julio de 2017.

Petitorio:

Solicita se ANULE el Auto de Vista y CASE en el fondo, declarando IMPROBADA la demanda.

Contestación:

Corrido en traslado el recurso, la parte actora a fs. 99, respondió negando los extremos mencionados en el recurso de casación, solicitando se rechace el mismo y se condene con costas a la recurrente por ser malicioso, temerario, perjudicial y dilatorio.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:

Considerando los argumentos expuestos por la recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado (CPE) el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:

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Datos del proceso

Demandante
Yisela Ruthbel Vargas Estrada
Demandado
EMPRESA ALS SANDI S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

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Artículo 158 de la Ley General del Trabajo

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