Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 033/2024-RA
Fecha: 29 de enero de 2024
Expediente: CH-7-24-S
Partes: Corina Rodríguez Vda. de Maldonado c/ David Ledezma Rodríguez.
Proceso: Nulidad de contrato por transferencia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 492 a 498, interpuesto por Corina Rodríguez Vda. de Maldonado, contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 370/2023 de 20 de noviembre, que corre de fs. 469 a 477 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por la recurrente contra David Ledezma Rodríguez; las contestaciones de fs. 511 a 512 vta. y 514 a 516; el Auto de concesión de 19 de enero de 2024, de fs. 517; todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 21 a 24, subsanada de fs. 55 a 56, 64 y 66 Corina Rodríguez Vda. de Maldonado, interpuso demanda de nulidad de contrato, contra David Ledezma Rodríguez; quien una vez citado mediante escrito de fs. 163 a 165, contestó negando la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso, hasta la emisión Sentencia N° 0129/2023, de 06 de septiembre, de fs. 419 a 433, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 14 de la ciudad de Sucre, declaro IMPROBADA en todas sus partes la demanda.
2. La referida Sentencia, fue recurrida en apelación por la demandante, mediante escrito de fs. 438 a 446 vta., y fue resuelta mediante Auto de Vista S.C.C. II N° 370/2023, de 20 de noviembre, cursante de fs. 469 a 477 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada; con costas y costos.
3. El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación en el fondo por la demandante, mediante escrito de fs. 492 a 498, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, que posibilita a las partes, solicitar al superior en grado, la revisión de una resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; no obstante, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, Código Procesal Civil, (CPC-2013), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.