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TSJ

AS/0034/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 34 Sucre 4 de febrero de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Carmen Cacasaka Kenta c/ Julio Mercado Aguilar y otros,

homicidio y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 351-351 vlta., por Julio Mercado Aguilar, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 347-347 vlta., de fecha 25 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias de Carmen Cacasaka Kenta contra el mencionado recurrente y Alejandro Rocha Gonzáles, por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, así como, en contra de Rodolfo Gonzáles Navia, por la comisión del delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 356-357; y

CONSIDERANDO: Que, el procesado Julio Mercado Aguilar, al deducir el recurso de casación sostiene mediante simple relación que el fallo de segundo grado afecta sus intereses y conculca sus libertades más elementales garantizados por la Carta Política, concluye solicitando la casación y la nulidad de obrados.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación planteado a fs. 351-351 vlta., no reúne los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. En efecto, todo recurso de nulidad o casación, debe contener la especificación de los motivos en que se funda, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que puede abrirse la competencia del Supremo Tribunal de Justicia, lo que no se ha cumplido en el recurso que se examina.

En la especie, el recurso de casación al margen de no cumplir con el ritual del art. 301 del Código Procesal Penal, no indica en qué consiste la violación del art. 298-1) del anotado Código de Procedimiento Penal, norma a la que hace referencia en su pretensión; limitándose a realizar una crítica ligera y sin fundamentación alguna contra el Auto de Vista recurrido, y si bien cita alguna ley como infringida, lo más sorprendente es que ingresa en contradicciones sin poner al descubierto cuáles los errores de hecho y de derecho "in judicando", o las infracciones "in procedendo" en que han incurrido los jueces de instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Cacasaka Kenta
Demandado
Julio Mercado Aguilar y otros,
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2002AS/0034/2002Fuente oficial