Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 034-Social Sucre, 29 de enero de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Remberto Alarcón Miranda c/ Farmacias Santa María.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-104 vlta.,interuesto por María Eugenia Gutiérrez de Landívar, en representación de Farmacias Santa María, contra el Auto de Vista de fs. 99-100 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Remberto Alarcón Miranda contra Farmacias Santa María; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 110, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social a fs. 84-85 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que Farmacias Santa María cancele al actor la suma de $us. 9.825,11. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 99-100, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERNADO: Que el recurso de nulidad o casación en la forma, plantea de manera por demás equivocada una nulidad inexistente, desconociendo la naturaleza sumarísima del proceso laboral y en el fondo, resulta improcedente debido a que la recurrente, no cita de manera concreta y precisa la norma legal que se hubiese violado o aplicado de manera errónea, incumpliendo así los requisitos previstos en el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil.
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