Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 034/2003 FECHA: 23 de abril de 2003
EXP. N° : 47/2003
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Ricardo Aguirre
TRAMITADORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la H. Embajada de la República Argentina de fecha 19 de febrero de 2003, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 17, lo informado por la Ministra, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que, por Nota R.E.B. N° 080 de 19 de febrero de 2003, la H. Embajada de la República Argentina, sobre la base del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, formaliza el pedido de extradición del ciudadano argentino RICARDO AGUIRRE, con D.N.I. 13.027.522, comerciante, de aproximadamente 45 años, hijo de Ramón Aguirre y de Francisca Saavedra, apodado "El Guri", casado con la boliviana Norma Dalence, para ser remitido a conocimiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Argentina.
CONSIDERANDO: Que, según los arts. 30 y 44 del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, el pedido de detención con fines de extradición de presuntos delincuentes como en el caso de autos, debe ser acompañado con copia legalizada de la Ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido, copia del auto de detención y los antecedentes que demuestren que su legislación autoriza la prisión y enjuiciamiento del extraditable; correspondiendo acceder al pedido, siempre y cuando se invoque la existencia de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito perseguido.
CONSIDERANDO: Que, la documentación acompañada a la solicitud permite acreditar los siguientes hechos relevantes: a) que RICARDO AGUIRRE se encuentra encausado ante el Juez Hugo Carlos Van Schilt, Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires - Argentina, por supuesto delito de Homicidio -Art. 79 del Código Penal de la Nación Argentina- cometido en la persona de Carlos Eduardo Gauna en fecha 4 de octubre de 1995; b) que el 31 de octubre de 1995, el nombrado Juez ordenó la detención de RICARDO AGUIRRE, la que no ha podido ser ejecutada hasta el presente al no ser habido; y, c) que de acuerdo a la legislación argentina, el delito de homicidio está sancionado con pena de reclusión o prisión de 8 a 25 años y que la acción no se encuentra prescrita.
En consecuencia, se tienen debidamente acreditadas las exigencias previstas por los mencionados arts. 30 y 44 del Tratado de Montevideo, además de haberse desvirtuado que el requerido se encuentre comprendido dentro de los alcances de los arts. 22 y 23; por lo que corresponde deferir favorablemente el pedido de detención preventiva con fines de extradición de RICARDO AGUIRRE.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 17, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano argentino RICARDO AGUIRRE, para lo cual el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Cochabamba expedirá el mandamiento respectivo que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
A los efectos del debido proceso, conforme a lo previsto por el art. 34 del Tratado de Montevideo; deberá expresamente notificarse al requerido en extradición entregándole una copia del presente Auto Supremo y del mandamiento a expedirse, el que especificará claramente los motivos de su detención.
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