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TSJ

AS/0034/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2004PlenaMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ejecución de Sentencia Extranjera
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 034/2004 FECHA: 2 de abril de 2004

EXP. N° : 21/2003

PROCESO : Ejecución de Sentencia Extranjera

PARTES : FCE BANK PLC c/ AUTOMOTORES GALINDO

RELATOR : Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de ejecución de sentencia dictada en el extranjero, fs. 221-226 vta., interpuesta por Rodrigo Rivera Aldazosa en representación de la empresa FCE BANK PLC a objeto de que la misma se ejecute en contra de la empresa AUTOMOTORES GALINDO S.A. por un Juez de Partido en la ciudad de Cochabamba.

CONSIDERANDO: Que Rodrigo Rivera Aldazosa, en representación de la empresa FCE BANK PLC, con el testimonio de la Escritura Publica Nº 496/2.002 de 17 de diciembre de 2002 cursante de fs. 209 a 219 vta., se apersona y solicita la ejecución de sentencia dictada en el extranjero, emitida por el Tribunal de la Reina de la Corte Suprema de Justicia de Inglaterra y Gales, remitida a través de Comisión Rogatoria expedida por dicho Alto Tribunal el 25 de octubre de 2002, pidiendo en suma que se acepte su personería y en el fondo se ejecute la sentencia en contra de la empresa Automotores Galindo S.A., cuyo representante legal es el Sr. Hugo Alberto Galindo Salcedo, por un Juez de Partido en lo Civil de Cochabamba, basando su solicitud en los siguientes fundamentos:

FCE BANK PLC (anteriormente conocida como FORD CREDIT EUROPE PLC y originalmente denominada FORD MOTOR CREDIT COMPANY LIMITED) es una empresa que concede prestaciones financieras comerciales para la red mundial de intermediarios de Ford Motor Company y que, ejercitando su actividad comercial en fecha 28 de octubre de 1997, concedió un crédito para la compra de vehículos y piezas de Ford Motor Company y sus sucursales o filiales, a la empresa boliviana Automotores Galindo S.A., representada por su Presidente Ejecutivo Sr. Hugo Galindo Salcedo, empresa dedicada a la importación y distribución de vehículos y piezas de Ford Motor Company para Bolivia.

En vista de dicho crédito la empresa FCE BANK PLC concedió prestaciones de crédito al demandado, empero, este último incumplió con la cancelación de las cantidades pendientes de pago, incurriendo en incumplimiento de las condiciones de pago incluidas en el contrato, hecho que originó que, conforme a contrato, todas las deudas pendientes de pago serían inmediatamente vencidas y pagaderas, según prevé el párrafo 7.1(b) del contrato, cancelando la prestación de conformidad con el párrafo 7.1 (a) del contrato, incumplimiento comunicado al demandado en 27 de octubre de 2000, persistiendo este último en dicho incumpliendo a pesar de habérsele requerido que así lo hiciera.

De esta forma, apunta el solicitante, de conformidad con el numeral 12 del contrato que dispone la jurisdicción de los Tribunales de Inglaterra, la empresa FCE BANK PLC interpuso demanda civil contra el demandado ante el Tribunal de la Reina de la Corte Suprema de Justicia de Inglaterra, solicitando el pago de US$ 2.229.341,86 (dos millones doscientos veintinueve mil trescientos cuarenta y un 86/00 dólares estadounidenses o su equivalente en libras esterlinas); más intereses. Se apunta que dicha demanda fue legalmente notificada al demandado en la persona del Sr. Hugo Galindo Salcedo, de acuerdo a las leyes de la República de Bolivia, en fecha 6 de diciembre de 2001, adjuntando prueba que respalda tal diligencia a fs. 175, y que el demandado no se apersonó ni presento excepción alguna ante el tribunal que conocía la causa, emitiéndose sentencia en fecha 29 de enero de 2002, condenándosele al pago de US$ 2.279.838,33 (dos millones doscientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho 33/00 dólares estadounidenses). Dicha sentencia fue notificada al demandado en la persona del Sr. Hugo Galindo Salcedo, de acuerdo a las leyes de la República de Bolivia, en fecha 1º de agosto de 2002, fs. 194, y que el demandado, notificado legalmente con la sentencia no opuso recurso alguno dentro del plazo previsto por la ley, gozando por tanto la sentencia calidad de cosa juzgada según la ley inglesa.

Asimismo, el impetrante expone detalladamente y uno a uno el haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de su solicitud.

CONSIDERANDO: Que admitido el trámite, mediante decreto de fs. 229 se tuvo por apersonado a Rodrigo Rivera Aldazosa, y se dispuso en lo principal la citación a la Empresa Automotores Galindo S.A., en la persona de su representante legal Sr. Hugo Galindo Salcedo, conforme a lo establecido en el artículo 558-I del Código de Procedimiento Civil, efecto para el cual se libró la provisión citatoria respectiva la misma que fue cumplida por el Oficial de Notificaciones de la Central de Registros y Notificaciones de Cochabamba, como sale de la diligencia de fs. 239.

CONSIDERANDO: Que una vez cumplida la citación, y dentro del plazo de la distancia previsto por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, se apersona Enrique Galindo Huerta, en representación legal de la empresa Automotores Galindo S.A., acompañando el testimonio de poder Nº 0944/2002 extendido por el Notario de Fe Pública, Dr. Hugo Melgar Álvarez, del Distrito Judicial de Cochabamba cursante a fs. 246 a 251, y contesta a fs. 252 a 254 vta., pidiendo que la solicitud de ejecución de sentencia extranjera presentada sea rechazada, afirmando que muchos de los presupuestos procesales previstos por el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil se encuentran ausentes, fundamentando lo siguiente:

Ausencia de sujeto de derechos. Afirma que toda persona de inexistencia corporal, para ser titular de derechos y ejercerlos, necesariamente debe cumplir con los requisitos previstos en nuestra legislación comercial, civil y procesal para poder actuar como persona jurídica, señalando que en caso contrario el conceder tutela equivaldría a otorgar protección jurisdiccional a la nada.

Se indica que FCE BANK PLC o su representante incurrieron en omisiones determinantes: a) que no se demostró el tipo de sociedad comercial que es, y menos cumpliendo la previsión del artículo 418 del Código de Comercio; b) que se pretende suplir con el registro del mandato en el Registro de Comercio, desconociendo el mandato del artículo 413 del Código de Comercio; c) falta de capacidad de obrar en la empresa conforme exigen los artículos 52-3 y 54 del Código Civil.

Continúa afirmando que el artículo 24 de la Constitución Política del Estado prevé que las empresas extranjeras están sometidas a las leyes bolivianas, y que la ley exige que para ejercer capacidad de obrar debe concurrir el registro de comercio de la sociedad y no un simple mandatario que carece incluso de calidad de representante. Afirma también que el mandato que se presenta para acreditar personería, no demuestra la fuente de donde dimana la misma, dada la ausencia de registro en el país de la empresa extranjera o de una representación válida, tratándose de la acreditación de la personalidad jurídica y del cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico en el marco previsto por la Constitución Política del Estado.

Señala que no se ha demostrado que FCE BANK PLC sea sucesor legal de FORD COMPANY EUROPE con actos jurídicos certificados en los que se evidencia la sustitución del sujeto, el cambio de la razón social o la transcripción de la obligación que se pretende ejecutar, demostrando que FCE BANK PLC carece de capacidad de obrar, y siendo ello así, es inviable que se le conceda la posibilidad de efectuar la ejecución de una sentencia extranjera, por consiguiente el presupuesto esencial requerido de legitimación para actuar se encuentra ausente.

Se aduce falta de notificación legal en Bolivia, afirmando que no existe citación personal del Presidente del Directorio o del Gerente General y que en la solicitud de citación efectuada no se indicó al personero legal y se dejó una copia en oficinas que ya no son de Galindo S.A., y ante los reclamos realizados afirma que concurrió omisión del Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Cochabamba.

Afirma que no se hizo entrega de los formularios que permitan asumir defensa y se habría restituido la comisión rogatoria antes del vencimiento del plazo para que se llenen los formularios enviados por los tribunales extranjeros, generando y produciendo indefensión.

El incumplimiento en el acto de la citación fue mencionado en el memorial de reposición acompañado (fs. 243 a 245), invocando incumplimiento de las disposiciones de los artículos 1-II, 3-1 y 3, 90, 91, 127 y 128 del Código de Procedimiento Civil, y 16 y 24 de la Constitución Política del Estado que prevén las normas del debido proceso, negando la existencia de citación legal.

Finalmente reitera la existencia de violación a las normas del debido proceso y la existencia de indefensión de la persona jurídica a la que representa.

CONSIDERANDO: Que con relación a las afirmaciones del representante de Galindo Automotores S.A. sobre la ausencia de sujeto de derecho acusando incumplimiento de los artículos 418 y 413 del Código de Comercio y 52-3 y 54 del Código Civil y 24 de la Constitución Política del Estado; la duda sobre la sucesión legal de FCE BANK PLC; negación de la legalidad del mandato del representante de la empresa solicitante; y violación a normas del debido proceso que hubieran generado indefensión del demandado acusando concretamente la falta de entrega de los formularios que permitan asumir defensa, las mismas han sido analizadas llegándose a la convicción de que carecen de asidero legal, ya que con relación a la primera observación, el Código de Comercio prevé en su artículo 415 la posibilidad de realizar actos aislados u ocasionales, no habituales, por empresas extranjeras sin necesidad de su registro en el Registro de Comercio; con relación a la sucesión legal extrañada, la misma es acreditada de forma precisa con la traducción de certificación del Registro de Sociedades para Inglaterra y Gales de fs. 212; respecto a la negación de legalidad en el mandato ofrecido por el representante, por la literal de traducción del Extracto del Acta de la Junta del Directorio de 29 de mayo de 2002 de fs. 213 vta y 214 y el poder de fs. 217 y 217 vta., dicha observación resulta sin fundamento; y, finalmente, en cuanto a la supuesta violación a normas del debido proceso e indefensión que se habría producido en el demandado, según sale a fs. 175 y fs. 194, en la materia se cumplió tanto con la citación personal con la demanda a personero legal de Automotores Galindo S.A. así como con la sentencia, sin que este último haya ejercitado acciones de defensa ante el tribunal que conoció del proceso, así como se verifica que el demandado no aportó prueba literal alguna, como dice acompañar, para demostrar la falta de presentación de los formularios para asumir su defensa, no siendo por tanto atendible esta ultima observación.

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Datos del proceso

Demandante
FCE BANK PLC
Demandado
AUTOMOTORES GALINDO
Proceso
Ejecución de Sentencia Extranjera
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2004AS/0034/2004Fuente oficial