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TSJ

AS/0034/2004

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2004Social 2daMag. René Berindoague Peñaranda
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 34 Sucre 9 de noviembre de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Beneficios Sociales

PARTES : Guillermo Lima Pacheco c/ Luis Felipe Seleme Jiménez por

"CICSA" Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda

VISTOS: El recurso de casación de fs. 35-36 interpuesto por Luis Felipe Seleme Jiménez representante legal de la Compañía de Ingenieros Civiles y Sanitarios Ltda. "CICSA" Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 33, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Guillermo Lima Pacheco contra la Compañía "CICSA" Ltda., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 5, el Juez 5to. de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dicta sentencia a fs. 20-21 declarando probada la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, dicta el Auto de vista de fecha 27 de noviembre de 2000, cursante a fs. 33, confirmando la sentencia apelada, Auto contra el que se interpone recurso de casación con los siguientes argumentos.

Que, el Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento a los Arts. 69 del Código de Procedimiento Civil y 150 del Código Procesal del Trabajo, el demandante no presenta prueba alguna que respalde los hechos por él demandados, excepto fotocopias simples que carecen de valor probatorio, la inversión de la prueba citada como elemento determinante para el Auto de Vista recurrido, es tomado en forma parcial; ya que el Juez de primera instancia estaba en la obligación de conminar a éste a probar los montos, el tiempo de servicios y si existió relación laboral, por lo que solicita casar el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: No se encuentran fundadas las razones del recurso para dar cabida a la casación, por cuanto el Tribunal de apelación al referirse a la rebeldía no lo hace sino en su expresión de "grave indicio", mas no como hecho probador de los conceptos demandados. Asimismo, no invoca el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, sino, el Art. 124 del Código Procesal del Trabajo; norma que tampoco fue invocada en la sentencia de primera instancia.

Asimismo, tanto el Juez a-quo, como el Tribunal ad-quem, fundan sus resoluciones en las literales de fs. 1-4, luego de habérselas considerado en su aspecto formal y en función de ello decidido por su admisibilidad; así como haber considerado la pertinencia y el valor probatorio de las mismas para asumir convicción de los hechos sin incurrir en infracción alguna; marco en el que conviene precisar que, si bien dichas literales no son originales, a falta de ellas o de otras, merecen su consideración como indiciarias al tenor del art. 199 del Código Procesal del Trabajo, máxime si el silencio del demandado, al tenor del art. 161-a) del anteriormente citado ritual laboral, les ha otorgado, tácitamente, el carácter de genuinos. En efecto, el demandado, en ningún momento, menos en apelación, las ha tachado de falsedad o como bien advierte el Tribunal de apelación, pudiendo haber desvirtuado las pretensiones del actor en segunda instancia y con arreglo a los Arts. 232-I y 233-4) no lo hizo.

Entonces, mal pudo el Tribunal de Apelación, menos el Juez de mérito, incurrir en las violaciones tanto del Art. 69 del Código de Procedimiento Civil como del Art. 150 del Código Procesal del Trabajo, que se acusan.

Consecuentemente por todo lo expuesto se tiene que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada de fs. 20-21 en todas sus partes ha obrado en estricta observancia de la ley, sin infringir ni violar la disposición legal que se acusa en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Lima Pacheco
Demandado
Luis Felipe Seleme Jiménez por
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
René Berindoague Peñaranda
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2004AS/0034/2004Fuente oficial