Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 34 Sucre, 19 de Marzo de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre daños y perjuicios
PARTES : Domingo Zabala González c/ Ana María Casazola Soto
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 297-300, por el abogado Domingo Zabala Gonzáles, contra el auto de vista Nº 191/04 de 14 de abril de 2004, pronunciado a fs. 243 a 244, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Ana María Casazola Soto, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 243 a 244 revoca el auto apelado y declara probada la excepción de prescripción, motivando su impugnación en recurso de casación por parte del demandante, quien lo hace en la forma y en el fondo. En la forma, alega que la excepción de prescripción fue opuesta como previa y que en consecuencia debía deferirse esa alzada conforme a los arts. 24 y 25 de la Ley Nº 1760, quebrantándose la norma prevista por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, al haberse planteado recurso de casación en la forma, corresponde que este Tribunal Supremo haga uso de su facultad fiscalizadora prevista por el art. 15 de la L.O.J. a fin de evidenciar si son ciertas las infracciones que en el proceder hubieren incurrido los jueces de grado y verificar si en el proceso se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia que el abogado Domingo Zabala Gonzáles, a fs. 51-53 demanda daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contra Ana María Casazola, alegando que ésta, le adeuda honorarios profesionales por la atención de un proceso ordinario y que al no cumplir con sus obligaciones de patrocinada le ha causado daños y perjuicios al omitirse proveer dineros destinados a gastos judiciales desde 1993 hasta 1997.
Citada la demandada, opuso a fs. 57-58 excepción previa de prescripción, misma que fue resuelta por la juez a quo a fs. 89 declarándola improbada.
Resolución que motivó el recurso de apelación interpuesto por la demandada Ana María Casazola, concediendo el mismo en el efecto devolutivo por la a quo, mediante auto de fs. 100, no obstante que el demandante a tiempo de responder al recurso, hizo notar a la juzgadora que el mismo debía deferirse como prevé el art. 24 y 25 de la Ley Nº 1760.
Si la excepción de prescripción fue opuesta como previa, resuelta que fue por la a quo, su impugnación ordinaria debía ajustarse a la clara previsión del art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, Ley Nº 1760, que prevé que la apelación en el efecto diferido procede contra autos interlocutorios que resuelven las excepciones previas, en cuyo caso, a decir del artículo que le continua, la apelación se limitará a su simple interposición, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará su fundamentación para una eventual apelación de la sentencia definitiva.
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