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TSJ

AS/0034/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Nulidad de venta de lote de terreno.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 34 Sucre, 11 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario - Nulidad de venta

de lote de terreno.

PARTES: Alberto Quispe Mamani c/ Mario Ríos Jordán y Teresa Gumiel de Ríos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 221 a 226, presentado por Mario Ríos Jordán y Teresa Gumiel de Ríos; y de fs. 230 a 232, presentado por Alberto Quispe Mamani y Francisca Limachi de Quispe, contra el Auto de Vista de fs. 217 a 218 pronunciado el 16 de octubre de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta de lote de terreno, seguido a instancias de Alberto Quispe Mamani contra Mario Ríos Jordán y Teresa Gumiel de Ríos; la concesión del mismo mediante Auto de fs. 238 pronunciado el 11 de diciembre de 2002, los antecedentes procesales considerados para resolución y:

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso ordinario de referencia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, emitió la sentencia No. 288/2001 de 19 de junio de 2001, cursante de fs. 197 a 200 del expediente, declarando improbada la demanda principal, improbadas las excepciones de improcedencia, falta de acción y derecho, falta de personería en el demandante, de fs. 62 a 78 de obrados; probada la excepción de prescripción y probada la demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario y operada la usucapión quinquenal de fs. 68 a 72 de obrados. En apelación deducida por los demandantes perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista de 063/2002 de 16 de octubre de 2002, cursante de fs. 217 a 218, anuló obrados hasta fs. 197 inclusive, estableciendo la responsabilidad del A quo.

Esta resolución, motivó la presentación del recurso de casación en el fondo y en la forma tanto por los demandados, fs. 221 a 226, como por los demandantes, fs. 230 a 232, alegando lo siguiente:

Sobre el recurso de casación y nulidad de los demandados:

Alegan que al haberse anulado obrados mediante el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido, "se han violado los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, cayendo en la nulidad prevista por el artículo 254-4) y 275 del mismo cuerpo legal" (sic) toda vez que no se abrió su competencia para el tratamiento del recurso de apelación, por lo que el Ad quem actuó de manera ultrapetita considerando aspectos de fondo como la omisión de la inclusión de acciones demandadas por los actores, o defectos, supuestamente cometidos por el A quo al momento de pronunciar la sentencia del proceso, que sin embargo nunca han sido reclamados por los apelantes. Los fundamentos consignados en el punto quinto del último considerando de la sentencia además de incompletos no son evidentes, resultando arbitraria, ilegal, ultrapetita y con exceso de poder la anulación de obrados dispuesta en la resolución recurrida.

Puntualizan que el Tribunal Ad quem al pretender que se incluya en la sentencia apelada la consideración tanto de la acción negatoria como la acción de pago de daños y perjuicios está actuando ultrapetita, puesto que su no inclusión en la sentencia es un aspecto que les atañe y concierne únicamente a ellos como demandados reconvencionistas y al no haber solicitado la complementación y enmienda de la sentencia de primera instancia, se entiende que han quedado conformes con dicho fallo, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada, puesto que no apelaron la resolución referida y tampoco los demandantes reclamaron sobre estos aspectos en el recurso de apelación que plantearon, encontrándose por ello, dentro de las previsiones del artículo 254 del procedimiento civil.

Asimismo, señalan que la decisión adoptada en el Auto de Vista recurrido, no se circunscribe a los puntos apelados y expuestos en el memorial de apelación de fs. 204 a 206 de obrados y la respectiva contestación de fs. 209 a 210.

En virtud a los argumentos expuestos, solicitan que "el Tribunal Supremo case el Auto recurrido conforme establece el art. 254-4 del C. P. Civil, ordenando que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución de segunda instancia y/o deliberando en el fondo confirme la sentencia 288/2001 de fs. 197 a 200 con costas en ambas instancias" (sic).

Sobre la contestación y adhesión al recurso de nulidad y casación de los demandantes

Afirman que no existe una causa concreta para que en apelación, el Ad quem, haya procedido a la anulación de obrados. Agregan que la sentencia dictada en primera instancia es totalmente favorable a los demandados, resultado de una incorrecta valoración de la prueba en franco incumplimiento de lo previsto por los artículos 25 de la Ley del Notariado y 1285 del Código Civil, puesto que se dio valor legal a documentos que eran nulos de pleno derecho. El Juez tampoco consideró la prueba testifical, las confesiones y no realizó la audiencia de conciliación conforme manda la Ley.

En base a estos argumentos solicita que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo el Tribunal Supremo declare probada la demanda principal.

CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, o recurso de casación en la forma, cumpliendo las formalidades previstas por la norma del artículo 254 del mismo procedimiento, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Quispe Mamani
Demandado
Mario Ríos Jordán y Teresa Gumiel de Ríos.
Proceso
Ordinario - Nulidad de venta de lote de terreno.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2005AS/0034/2005Fuente oficial