Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 34 Sucre 16 de febrero de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Claudia Magdalena
Mackfarlane Minaya y otro. Estafa y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 232 a 233 vuelta interpuesto por Erick James Ukrow Zapata, impugnando el Auto de Vista número 404/04 de 30 de julio de 2004 de fojas 228 a 229 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, recurrente y otro contra Claudia Magdalena Mackfarlane Minaya y Pedro Alejandro Mackfarlane Minaya, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad la incongruencia de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el recurrente Erick James Ukrow Zapata no fundamenta el recurso de casación y escuetamente, indica que existe errónea valoración del tipo penal previsto en el artículo 335 del Código Penal, y que no ha sido considerado como parte del concurso ideal, conforme manda el artículo 40 del Código Penal. Al respecto invoca los Autos Supremos Nº 192 de 4 de octubre de 1985 y Nº 133 de 31 de septiembre de 1981.
Que, el recurrente en forma equivocada usa el término de valoración sobre el tipo penal previsto en el artículo 335 del Código Penal; olvidando que se valora los elementos de convicción del hecho; mientras que, se interpreta y aplica la norma legal donde se encuentra el tipo penal. Por otro lado, refiriéndose al concurso ideal señala el artículo 40 del Código Penal que se refiere a atenuantes generales. Sobre los puntos cuestionados que no están debidamente precisados, tampoco precisa hechos similares en los dos precedentes invocados, menos establece la contradicción jurídica.
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