Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 034/2005 FECHA: 21 de marzo de 2005
EXP. N°: 54/2005
PROCESO: Restitución de menores.
PARTES: Honorable Embajada de la República Argentina caratulado como "Restitución de la niña Laura Johana Abasto Farias".
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud remitida por la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores dirigida a la autoridad Central Judicial competente en la República de Bolivia, dentro del pedido de restitución de la menor Laura Johana Abasto Farias realizado por su madre la Sra. Viviana Farias Gonzáles; la documentación que se acompaña, la opinión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-1 recibida el 5 de marzo, el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, solicita que la menor Laura Johana Abasto Farías de nacionalidad argentina, nacida el 18 de agosto de 1995, sea restituida a esa república debido a que contrariando la previsión del artículo 264 inciso 4° del Código Civil Argentino y sin su autorización, fue trasladada a Bolivia por su abuela paterna y su progenitor Humberto Víctor Abasto Mejía.
El presente trámite tiene como respaldo la solicitud de los folios 1 a 10, que en el fondo invoca la restitución al hogar materno de la mencionada menor, con base en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay el 15 de julio de 1989 y de la cual forman parte las Repúblicas de Argentina y Bolivia, que como Estados signatarios se comprometen a brindar una "consideración primordial" a los derechos e intereses de la niñez en todos los ámbitos que les conciernan; el pleno reconocimiento de esos derechos; garantizar el principio del debido proceso en los procedimientos en los que se vean involucrados, así como el respeto a la capacidad de los niños para verter sus opiniones, preservándose en todo caso el "interés superior" que les atinge, aspectos que se incluyen en nuestra Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley N° 2026.
En ése marco legal, la documentación que se acompaña a la solicitud de restitución de la niña Laura Johana Abasto Farías, a la tuición de su madre Viviana Farías Gonzáles, hace plena prueba de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores de 15 de julio de 1989.
Al efecto, para garantizar el debido proceso corresponde remitir obrados a conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente del Distrito de Cochabamba, ciudad en la que posiblemente se encuentra la niña con la familia de su padre, Víctor Abasto Mejías.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente, instruya a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a buscar y UBICAR a la menor LAURA JOHANA ABASTO FARIAS, cuya filiación cursa en obrados.
Una vez localizada, el Juez debe sustanciar el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989 sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes legitimadas, disponer la notificación con la presente resolución a la Embajada Argentina, para efectos ulteriores, observando estrictamente las reglas de los artículos 2, 3, 5, 158 con relación al 96 del Código de Familia; artículos 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente; en el marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado.
Finalmente, debe informar regularmente a la Corte Suprema de Justicia, sobre el estado de atención de la solicitud, tanto en lo referente a la ubicación o paradero de la menor, cuanto sobre los procedimientos iniciados
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