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TSJ

AS/0034/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 108/01

AUTO SUPREMO Nº 034 - Social Sucre, 15 de febrero de 2005.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Remigio Betancur Lizárraga c/ Consorcio TRIBASA C.A.P.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 105-106, interpuesto por Antonio Cadena Gutiérrez, en representación de Remigio Betancur Lizárraga, contra el Auto de Vista de fs. 101, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra el Consorcio TRIBASA C.A.P., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció Sentencia a fs. 86-87 declarando PROBADA parcialmente la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, emitió el Auto de Vista de fs. 101, por el que REVOCA la sentencia y declara IMPROBADA la demanda. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa infracción del art. 13 de la Ley General del Trabajo, por no haber considerado sus alcances como lo ha interpretado la Jueza de primera instancia y que las causales de fuerza mayor argüidas por la entidad demandada no es de responsabilidad del trabajador.

CONSIDERANDO: Que el recurso, en su limitado contenido, si bien acusa una infracción legal, empero descuida el cumplimiento cabal del art. 258-2), de modo que incluso termina solicitando se declare improbado el Auto de Vista, no obstante ello y cuestionado como se encuentra la aplicación del art. 13 de la Ley General del Trabajo, corresponde el siguiente análisis:

El art. 13 de la Ley General del Trabajo cuya infracción se le atribuye al Tribunal de apelación, obliga al empleador indemnizar al trabajador que hubiere sido retirado por causas que no le sean imputables, con una suma equivalente a un mes de sueldo por año trabajado. En el caso que se examina, conforme a la conclusión de la juez de mérito, que para el caso resulta más precisa, el trabajador fue retirado de su fuente laboral por causas ajenas a su voluntad, correspondiéndole en consecuencia el pago de la indemnización por año trabajado, cuyo cumplimiento, la entidad demandada ha acreditado con el finiquito de fs. 17, de ahí que la infracción acusada resulta infundada.

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Datos del proceso

Demandante
Remigio Betancur Lizárraga
Demandado
Consorcio TRIBASA C.A.P.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2005AS/0034/2005Fuente oficial