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TSJ

AS/0034/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2005Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 034

Sucre, 22 de noviembre de 2.005

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Ludwing Ayala Perrogón c/ Empresa Ferroviaria Oriental S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-112 interpuesto por Ludwing Ayala Perrogón, contra el auto de vista de 17 de abril de 2001 (fs. 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Ferroviaria Oriental S.A., la respuesta de fs. 114, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 1 de noviembre de 2000 (fs. 87-88 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 6-7, con costas y sin lugar a la reliquidación impetrada. En grado de apelación, por auto de vista de 17 de abril de 2001 (fs. 107), se confirma en todas sus partes la sentencia, con costas.

Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se case el auto recurrido y se declare probada su demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código Procesal Civil, pues si bien hace constar que plantea en el fondo y en la forma, empero carece de fundamentación, sólo se limita a citar algunas disposiciones legales, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debe estar debidamente identificadas en las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, debe fundarse en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal.

De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma) persiguen efectos diferentes y no pueden confundirse entre si, como erróneamente ha planteado el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Ludwing Ayala Perrogón
Demandado
Empresa Ferroviaria Oriental S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2005AS/0034/2005Fuente oficial