Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 34 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Roy Hugo Suárez Araúz y otro
Tentativa de asesinato y otros
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 818 a 822 vuelta interpuesto por Roy Hugo Suárez Araúz y Luis Fernando Suárez Harasic, impugnando el Auto de Vista Nº 52/05 de 07 de noviembre de 2005, cursante de fojas 785 a 788 vuelta pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sonia Elizabeth Suárez Araúz contra los recurrentes por los delitos de tentativa de asesinato, lesiones gravísimas, graves y leves allanamiento de domicilio, amenazas y complicidad (artículos 252 con relación al 8vo., 270, 271, 298, 293 todos del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que los recurrentes, fundamentan su impugnación en sentido de que el Auto de Vista incurre en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y existencia de contradicción entre su parte dispositiva y la parte considerativa. Denuncian de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la subsunción de sus conductas respecto a la justificante de "legítima defensa" establecida por ley o que en su caso debió calificarse sus conductas como "imprudentes".
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