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TSJ

AS/0034/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2006Plena
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 34/2006 FECHA: 19 de abril de 2006

EXP. N°: 103/2004

PROCESO: Extradición.

PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Argentina del ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha.

VISTOS EN SALA PLENA: El expediente signado con el número 103/2004, correspondiente al trámite de Extradición solicitado por la Honorable Embajada de la República Argentina contra el ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha, el memorial de fojas 103 y vuelta, el dictamen de fojas 105 a 106, los antecedentes de la causa, el Informe del Ministro Juan José González Osio, y;

CONSIDERANDO: Que, efectuado el estudio minucioso de la causa, se observa que la misma se encuentra concluída, al haber determinado éste Tribunal, la procedencia de la solicitud de Extradición, efectuada por la indicada Embajada de la República Argentina, del ciudadano boliviano Felipe Rico Rocha, disponiendo su ejecución diferida, porque éste se encuentra sometido a la jurisdicción penal boliviana, por lo que corresponde resolver únicamente la solicitud del nombrado extraditable, quien a fojas 103 y vuelta, solicita se deje sin efecto el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, fundamentando su solicitud en el hecho de que se encuentra detenido en la Cárcel Pública de Santa Cruz, por más de seis meses, plazo máximo establecido por el artículo 154 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.

I.- Como antecedentes se pueden señalar los siguientes:

a) En atención a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, solicitada por la Honorable Embajada de la República Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronunció el Auto Supremo Nº 078/2004 de 25 de agosto de 2004, cursante a fojas 22 a 23 y vuelta, ordenándose la detención preventiva del nombrado Felipe Rico Rocha, al haber sido condenado en el País requirente a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos cincuenta, accesorias legales por igual término que el de la condena y costas por ser autor voluntario y responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso "c" de la Ley 23.737 de la República Argentina, delito que de acuerdo al Catálogo de delitos de la Corte Penal Internacional, se encuentra consignado como un delito de Lesa Humanidad.

Posteriormente, ésta Corte Suprema, también pronunció a fojas 90 a 92 y vuelta, la Sentencia Nº 101/2005 de 14 de septiembre de 2005, en la que se declaró la procedencia de la solicitud de Extradición con ejecución diferida.

b) El Mandamiento de Detención Preventiva fue librado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, el 28 de septiembre de 2004, habiendo sido notificado el extraditable en 28 de febrero de 2005, conforme consta a fojas 35 a 36, encontrándose Felipe Rico Rocha detenido desde aquella fecha en el Centro de Rehabilitación "Palmasola" de Santa Cruz, en mérito a la solicitud de Extradición referida.

c) Que, Felipe Rico Rocha, mediante el precitado memorial de 5 de enero de 2006, cursante a fojas 103 y vuelta, solicita a éste Tribunal Supremo, se deje sin efecto el Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, indicando: "... mi persona tiene otro proceso penal por otra causa el mismo que cuenta con Sentencia ... y al no encontrarse ejecutoriado el proceso que tengo en mi país, actualmente cuento con Medidas Sustitutivas a la detención Preventiva ya que el mandamiento de libertad se encuentra en la Cárcel Pública por más de 6 meses, es decir de fecha 26 de junio de 2005 sin embargo no puedo recobrar mi libertad por encontrarse en la Cárcel el Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición ...".

d) El Ministerio Público de Bolivia, a través del Dictamen Fiscal de fojas 105 a 106, solicita a este Tribunal libre Mandamiento de Libertad en favor del extraditable Felipe Rico Rocha, por haber transcurrido el plazo de los seis meses previsto por el artículo 154 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.

e) Que, ésta Corte Suprema dispuso en la misma Sentencia Nº 101/2005 de 14 de septiembre de 2005, se comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes.

II.- De lo precedentemente expuesto, se concluye que la Corte Suprema de Justicia, cumplió con el voto del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, al haber pronunciado la mencionada Sentencia Nº 101/2005, resultando la solicitud del sujeto extraditable inatendible porque éste Tribunal con anterioridad al pedido de libertad ya determinó la procedencia de su extradición.

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Datos del proceso

Proceso
Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2006AS/0034/2006Fuente oficial