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TSJ

AS/0034/2006

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2006Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 558/01

AUTO SUPREMO Nº 034 - Social Sucre, 26 de octubre 2006.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Arturo Centellas Ferrari c/ Lloyd Aéreo Boliviano.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 2420 a 2424, interpuesto por Arturo Centellas Ferrari, en representación de otros, contra el auto de vista de Fs. 2413-2415, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra el Lloyd Aéreo Boliviano, sobre nivelación salarial con pago retroactivo; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda a Fs. 74-247, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba dicta Sentencia a Fs. 2371-2372 declarando improbada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de Fs. 2413 a 2415 pronunció auto de vista confirmando la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación en la forma acusa: Que el Tribunal de Apelación incurrió en violación del derecho a la defensa, previsto en el Art. 16-II de la Constitución Política del Estado. A efecto de sustentar esta su acusación refiere que en razón a que, en sentencia, se incorporaron aspectos ajenos a la relación procesal, tal el caso de las precisiones del A quo sobre determinados términos contenidos en el DS. 9645 de 31 de marzo de 1971 que requerían la participación de peritos, solicitó en segunda instancia la apertura de plazo probatorio en amparo del Art. 233 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que le fue rechazado injustamente violando su derecho a la defensa e infringiendo el numeral I del Art. 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acusa infracción del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado, el Tribunal de apelación, sobre la nulidad de obrados en razón a que el juez de primera instancia no respetó el núcleo de la relación procesal. Con estos argumentos demanda la nulidad de obrados.

Como casación en el fondo, acusa: Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, señalando que el tribunal de apelación, en sus conclusiones, omitió considerar el Art. 22 de del D.S. 09645 de 31 de marzo de 1971 que señala que "En caso de controversia en la interpretación de los términos sostenidos en esta disposición, para los efectos de su interpretación y aplicación, se sujetarán a la Ley General del Trabajo o al Código de Seguridad Social, debiendo aplicarse las disposiciones más favorables en beneficio de las tripulaciones de empresas particulares", al extremo de crear subdivisiones en el texto de la clasificación dispuesta por el Art. 1º del D.S. 9645 en el que como "Tripulación complementaria" se incluye a las "personas titulares con licencia especial que desempeñan funciones adicionales para la atención y servicio, ingenieros de vuelo, mecánicos a bordo, radio operadores, navegantes y asistentes", definición, la última, en la que se encuentran "asistentes y azafatas", llamados auxiliares de vuelo en la nomenclatura empresarial.

Por último, resume su recurso reiterando que el auto de vista vulnera el derecho a la defensa, previsto en el Art. 16-II de la Constitución Política del Estado, que incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del D.S. 09645, que infringe el Art. 4 de la Ley General del Trabajo, Art. 3 del Código Procesal del Trabajo y Arts. 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Con estos fundamentos solicita la nulidad de obrados o en su defecto la casación del auto de vista.

CONSIDERANDO III: Que, del examen de los antecedentes procesales en relación a los términos del recurso interpuesto, se establece:

Sobre el recurso de casación en la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Arturo Centellas Ferrari
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano.
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2006AS/0034/2006Fuente oficial