Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 034/2007 FECHA: 31 de enero de 2007
EXP. N°: 132/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Industria Maderera "GUAPAY" S.R.L. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables SIRENARE.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada por Lenny Landivar de Rojas en representación de la Industria Maderera Guapay S.R.L., en la que impugna la Resolución N° RJ-002/2006 de 5 de enero de 2006 emitida por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Recursos Naturales Renovables; el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 6 de enero de 2006 y la demanda fue presentada el 17 de abril del mismo año; es decir, luego de transcurridos ciento un días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene el Ministro Eddy Wálter Fernández Gutiérrez por encontrarse momentáneamente ausente.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
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