Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 64/02
AUTO SUPREMO Nº 034 - Social Sucre, 25 de enero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Sonia E. Pàrraga Antezana c/ Omar Torres Pérez
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 51 a 52 interpuesto por Sonia Elizabeth Párraga Antezana contra el auto de vista de Fs. 48 a 49, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por la recurrente contra Omar Torres Pérez, propietario de la Farmacia "Elsita"; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Alzada por auto de vista de Fs. 48 a 49 anula obrados con reposición hasta Fs. 12 inclusive, dejando sin efecto el auto de rebeldía y la sentencia de Fs. 31-32, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito, que declaró probada en parte la demanda, en la acción interpuesta por Sonia Elizabeth Párraga Antezana, demandando pago de beneficios sociales y sueldos devengados por despido; ordenando al demandado Omar Torres Pérez, propietario de la Farmacia "Elsita", pague la suma de $us 2.875,00 por los concepto de indemnización por 1 año y 10 meses, vacación y salarios devengados, en base a un salario mensual indemnizable de $us 300,00.
Auto de vista anulatorio contra el que se interpone el presente recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, la nulidad determinada por el Ad quem se funda en la relación que hace del inicio del proceso, señalando que citado Omar Torres Pérez con la demanda a Hrs. 16:30 del 23 de agosto de 2000, opone excepciones a las 10:20 del 28 del mismo mes y año, o sea, dentro del plazo previsto por el Art. 124 con relación al 128 del Código Procesal del Trabajo y 140 del Adjetivo Civil; por lo que el auto de Fs. 12, que declara su rebeldía, es incorrecto, el que debió haber sido revocado ante los reclamos del demandado a Fs.18-19 y 22.
CONSIDERANDO III.- Del análisis de los antecedentes del proceso referidos al punto reclamado, se tiene que el auto de Fs. 12, que anula el Tribunal de Alzada, es el de relación procesal, en el que in fine "en rebeldía del demandado" declara trabada la relación procesal, con los alcances y efectos legales del Art. 149 del Código Procesal del Trabajo; esto es, sin una declaración formal de rebeldía, por una parte y, por otra, sin multa ni sanción alguna, resultando así arbitrario el decreto de Fs. 14 Vlta. que obliga al pago de "costas de la rebeldía" para estar a derecho.
Si bien es cierto que el demandado opuso excepciones en el plazo de los 5 días a que se refieren los Arts. 124 y 337 de los Adjetivos Laboral y Civil, respectivamente; no es menos evidente que el Aquo sin embargo de ello traba la relación jurídico procesal en rebeldía del demandado por auto de fs 12 que, ulteriormente, motiva la interposición del recurso de apelación, abandonado en su procesamiento como se infiere de los citados antecedentes procesales.
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