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TSJ

AS/0034/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 34

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Andrés Atahuichi Choque c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115-116, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 240/05 SSA-III de 8 de diciembre de 2005 (fs. 110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Andrés Atahuichi Choque contra el Municipio demandado, la respuesta de fs. 119, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 24/2004 de 30 de marzo de 2004 (fs. 91-94), declarando probada en parte la demanda de fs. 30-34, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción y cosa juzgada, salvando los derechos del actor para que acuda a la vía legal que corresponda para la pretensión de los daños y perjuicios que reclama, ordenando que el Municipio demandado cancele al actor el monto de Bs.- 11.431,73.-, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo; además de la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 240/05 SSA-III de 8 de diciembre de 2005 (fs. 110), se confirma la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, la entidad Edil demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 115-116), limitándose a realizar una relación de hechos carentes de todo fundamento, pues no precisa ni identifica la norma procesal que supuestamente habría sido vulnerada.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Andrés Atahuichi Choque
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0034/2007Fuente oficial