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TSJ

AS/0034/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 34 Sucre, 17 de enero de 2008.

DISTRITO: Oruro.

PARTES: Ministerio Público c/ Teodoro Fabián Condori.

Asesinato (Admisible el recurso de casación)

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Sucre, 17 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teodoro Fabián Condori de fojas 281 a 287, impugnando el Auto de Vista Nº 25/07 de 26 de julio de fojas 266 a 269 pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato previsto y sancionado en el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia en lo Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, declaró a Teodoro Fabián Condori autor del delito de asesinato previsto en el artículo 252 numeral 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia; por otro lado, absolvió a Sabina Alanoca Cayo de Fabián, por prueba insuficiente, del delito de asesinato incurso en el artículo 252 numeral 2 y 3 del Código Penal, disponiendo su libertad y la cesación de las medidas cautelares personales asumidas en su contra. Resolución apelada por las partes procesales y resuelta por Auto de Vista de fojas 266 a 269 que declaró improcedentes los recursos deducidos y confirmó la sentencia apelada.

Contra dicho auto el imputado interpuso recurso de casación, y cumpliendo el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se pasa a revisar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad del mencionado recurso.

CONSIDERANDO: Que, Teodoro Fabián Condori mediante el recurso de fojas 281 a 287 indica:

1) La sentencia apelada carece de una exhaustiva valoración de la prueba, presenta una simple relación documental; asimismo, fue dictada sin el fundamento debido, con lo que se ha vulnerado la garantía del debido proceso; aspectos que no fueron tomados en cuenta por el tribunal de alzada; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 724 de fecha 26 de noviembre de 2004 que determina: "(...) Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 incisos 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal"; en esta línea jurisprudencial se encuentran los Autos Supremos Nº 237 de 7 de marzo de 2007, 308 de 23 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007; y,

2) Asimismo, la denuncia que hizo en apelación sobre las declaraciones testificales de su hermano, vulnerando el derecho de abstenerse a declarar como testigo por el grado de parentesco consanguíneo, extremo que el tribunal de alzada no consideró; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 562 de 1 de octubre de 2004 que establece: "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observó defectos de procedimiento que constituye defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el tribunal de alzada o el de casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determina nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva"; en esta línea jurisprudencial son citados los Autos Supremos Nº 418 de 10 de octubre de 2006 y 479 de 8 de diciembre de 2005.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Teodoro Fabián Condori.
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2008AS/0034/2008Fuente oficial