Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 034 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: Cochabamba 11/04
Partes: Lourdes Fernández de Pérez c/ Edwin César Fernández Vásquez
Lesión seguida de muerte
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que Edwin César Fernández Vásquez presento el 20 de junio de 2005 (fojas 217 a 219), con referencia al proceso seguido contra éste por Lourdes Fernández de Pérez con imputación por comisión del delito de lesión seguida de muerte; y el requerimiento emitido por el Ministerio Público el 5 de junio de 2006 (fojas 222 a 223) en sentido de que se rechace esa pretensión.
CONSIDERANDO: que tanto la solicitud del impetrante como el requerimiento fiscal de referencia tuvieron origen en un proceso penal iniciado el 24 de mayo de 2001 (fojas 58 a 59 vuelta), con imputación contra Edwin César Fernández Vásquez como autor del delito de lesiones graves en la persona de su conviviente Aracely Ximena Pérez Fernández, que luego ocasionaron la muerte de ésta.
Que habiendo concluido ese proceso en primera instancia con Sentencia que condenó al imputado a la pena de cuatro años de reclusión (fojas 182 a 184), dicha Sentencia fue confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 205 a 206 vuelta).
Que habiendo el imputado interpuesto recurso de casación contra dicho Auto de Vista el 12 de diciembre de 2003 (fojas 208 a 208 vuelta), tal recurso fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 21 de enero de 2003 (fojas 212).
Que en atención a que el proceso de referencia tiene una duración superior a seis años, y tomando en cuenta además que la pena que se impuso al impetrante fue de cuatro años de reclusión, corresponde acceder a la solicitud de referencia dando aplicación a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que determinó que, con referencia a procesos iniciados bajo el marco del Código de Procedimiento Penal de 1972, dichos procesos deben concluir en el plazo de cinco años computables a partir de la fecha de publicación de ese Código, formalidad que se cumplió el 31 de mayo de 1999, razón por la cuál el proceso que es caso de autos tenía que ser resuelto hasta el 31 de mayo de 2004.
Que respecto a la disposición mencionada, los jueces deben, de oficio o a petición de parte, constatar si se produjo el vencimiento del plazo máximo establecido y, luego, si corresponde, proceder en consecuencia a declarar extinguida la respectiva acción penal y ordenar el archivo de la causa.
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