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TSJ

AS/0034/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 190/02

AUTO SUPREMO Nº 034 - Coactivo Fiscal Sucre, 07 de febrero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Alcira Vargas Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 132-134 interpuesto por Antonio Chiquie Dippo como apoderado legal de Alicia Vargas Guzmán, del Auto de Vista No. 49/2002 de Fs. 127-128 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso coactivo fiscal, por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, de acuerdo con el art. 77-d) de la Ley de Control Fiscal, seguido por la Alcaldía Municipal de Cochabamba contra la recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 140-142, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs. 115 y Vlta., dictada por el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, declara probada la demanda, fundada en el Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-142-99 y el Informe de Auditoria Interna GC-EN16/A99 R1 y, su complementario, No. GC-EN16/A99 C1; manteniendo la Nota de Cargo No. 40/2002, girada contra Alicia Vargas Guzmán, determinando la existencia de responsabilidad civil en la suma de Bs. 9.312.00, correspondiente al monto cobrado indebidamente; que deberá ser actualizado al momento de su cancelación al tenor de lo dispuesto por el art. 39 de la Ley No. 1178, debiendo girarse el correspondiente Pliego de Cargo en ejecución de autos.

Que interpuesto recurso de apelación por la coactivada a Fs. 117/119, el mismo es concedido en el efecto suspensivo por Auto de Fs. 124. En alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, por Auto de Vista No. 49/2002 de Fs 127-128, se pronuncia por la confirmatoria del Auto apelado, liberando a la recurrente de la condena en costas, con invocación de la Ley No. 1178.

Auto de Vista del que, como se tiene referido antes, la coactivada a través de su apoderado legal, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación cursante a Fs. 132-134, sin una adecuada y pertinente fundamentación que condiga con la definición del recurso de casación como demanda nueva de puro Derecho y en el marco del art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, se limita a referir y relacionar en su perspectiva el contenido de la resolución recurrida y del proceso; formalizando su interposición y pidiendo del Supremo Tribunal que, deliberando en el fondo anule obrados hasta Fs. 103, ordenando se de cumplimiento a las normas procedimentales de orden público con sujeción al derecho de defensa, consagrado por el art. 16 constitucional.

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
Demandado
Alcira Vargas Guzmán
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2008AS/0034/2008Fuente oficial