Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 034 Sucre, 7 de febrero de 2009
Expediente: La Paz 33/07
Partes: Gonzalo Alfonso Beltrán de la Peña c/ Rodolfo Agramont Rivera
Delitos: Apropiación indebida y abuso de confianza
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 317 a 322 vuelta) interpuesto por Rodolfo Agramont Rivera impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2006 (fojas 307 a 308) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Gonzalo Alfonso Beltrán de la Peña contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en la resolución dictada por la Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, que declaró al imputado autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza tipificados por los artículos 345 y 344 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años y tres meses de reclusión.
Que contra la mencionada sentencia, Rodolfo Agramont Rivera interpuso recurso de apelación restringida (fojas 267 a 271 vuelta), respecto a la cual la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz confirmó la sentencia apelada mediante Auto de Vista que el imputado impugnó afirmando que el mismo se dictó con los siguientes defectos:
1.- Errónea aplicación de la ley, insuficiente fundamentación de la sentencia, valoración defectuosa de la prueba y vulneración del principio de continuidad del juicio oral, en contradicción con lo expuesto en el Auto Supremo número 562/04 de 1º de octubre de 2004 invocado como precedente.
2.- Valoración defectuosa de la prueba, infringiendo así los artículos 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, circunstancia que se contrapone a lo establecido en el Auto Supremo número 252/2005 de 18 de agosto de 2005 propuesto como precedente sobre ese tema.
3.- Desconocimiento de las reglas de redacción de sentencias estipuladas por los artículos 361 y 370 del Código de Procedimiento Penal, debido a que la sentencia fue leída en su parte resolutiva después de transcurridos veintidós días de la fecha de su emisión, contradiciendo lo expuesto por el Auto Supremo número 131/2005 de 13 de mayo de 2005 presentado como precedente.
Que analizado ese recurso, admitido por Auto Supremo de 19 de mayo de 2008 (fojas 336 a 337 vuelta), se llega a las siguientes conclusiones:
1.- En cuanto a la acusación de vulneración de los artículos 16 de la Constitución Política del Estado y 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, el Auto de Vista que confirmó la sentencia incurrió en infracción de las citadas normas legales porque no resolvió todos los fundamentos del recurso de apelación restringida como el de la falta de continuidad del proceso, lo que vulnera los principios de inmediación y continuidad prescritos en los artículos 118, 123, 326, 330, 334, 335 y 336 del mencionado Código a los que hace referencia el Auto Supremo número 141/2006 de 22 de abril de 2006 que dice: "El Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o, en su caso, advertir el defecto absoluto; en ambos casos debe fundamentar cada punto con argumentos que soporten toda la resolución; los puntos apelados y los defectos absolutos limitan la competencia del Tribunal de Alzada; mientras que el fundamento es la descripción del hecho y explicación de derecho de las relaciones existentes en cada punto de impugnación". Al respecto, quedó claro que el Tribunal de Alzada no procedió a dar la fundamentación respectiva estatuida por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, que indica que: "La fundamentación, no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes", norma que es concordante con el artículo 398 del mismo Código que dice: "Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución".
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