Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0034/2009

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 262/05

AUTO SUPREMO Nº 034 - Social Sucre, 29 de enero de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Flora Flores Rivera c/ Caja Nacional de Salud - La Paz

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 197-198, interpuesto por Carlos Ramírez Gonzáles en su calidad de Administrador Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 024/05 SSA-II de 5 de febrero de 2005, de fojas 189, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Flora Flores Rivera contra la Caja Nacional de Salud, el dictamen fiscal de fojas 205-206, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 68/2003 de 15 de julio de 2003, de fojas 164-166, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la institución demandada cancele a favor de Flora Flores Rivera la suma de Bs. 14.541.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, duodécimas de vacación y horas extras, más lo previsto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia de Guido Germán Dávalos Simonini, Administrador Regional de La Paz de la Caja Nacional de Salud, de fs. 173-174, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 024/05 SSA-II de 5 de febrero de 2005, de fojas 189, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fojas 197-198, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, institución que, a través de su administrador, denuncia que la resolución recurrida no observó el debido proceso, el principio de igualdad de las partes y la obligación que tienen los tribunales de revisar los procesos, puesto que en el presente caso la actora solicitó explicación y enmienda de la sentencia, la misma que fue rechazada mediante auto del 25 de septiembre de 2003 de fs. 179 vlta., resolución con la que no fue notificada la demandante, conforme manda el art. 205 de C.P.T., situación que en materia procesal interrumpe el plazo de la apelación, de 5 días, conculcando asimismo el precepto estatuido por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial. Error de forma que no se subsanó en los decretos de fs. 179 vlta., 181 vlta. y 182 que vicia el procedimiento y no otorga ningún valor legal, por cuanto no corrió el termino de apelación para una de las partes.

Que estando el proceso viciado de nulidad no se puede ejercer defensa de fondo, en cuanto afecta, en forma directa, el derecho de defensa, ya que no se puede impugnar un auto de vista viciado de nulidad. Que la sentencia de primera instancia, como el fallo del ad quem, constituyen agravios a los intereses de la institución pública descentralizada, al no haberse considerado las pruebas documentales fidedignas como mandan los arts. 1287 y 1289 del Código Civil.

Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y regularizando el procedimiento se notifique de forma legal a las partes con el auto de del 25 de septiembre de 2003 de fs. 175 vuelta.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, se tiene:

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Complementariamente a lo señalado corresponde recordar que sobre la base del principio de legitimación o protección que rigen las nulidades, éstas sólo pueden ser solicitadas por la parte a quien perjudica, en el caso presente no existe interés legitimo por parte de la entidad recurrente para fundamentar dicha nulidad, más aún como se tiene señalado, se operó la preclusión del derecho y consecuentemente la convalidación de la presente nulidad alegada, que en autos conforme se tiene expresado no existe, porque debió ser impugnada en segunda instancia y no en casación donde se impugna la resolución, por lo que se concluye que la causal de nulidad alegada no amerita determinar la reposición de obrados, debiendo desestimarse el recurso, más aun si el mismo no cumplió a cabalidad las previsiones contenidas en el art. 258 Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Flora Flores Rivera
Demandado
Caja Nacional de Salud - La Paz
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2009AS/0034/2009Fuente oficial