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TSJ

AS/0034/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Homicidio.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 034 Sucre, 17 de febrero de 2010

Expediente: Cochabamba 115/07

Partes: Ministerio Público c/ Eufronio Gonzáles Arévalo.

Delito: Homicidio.

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VISTOS: : la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 4 de marzo de 2008 (fojas 122 a 123) por Eufronio Gonzáles Arévalo con referencia al proceso seguido contra su persona por el Ministerio Público a querella de Cirila Rodríguez de Rojas con imputación por comisión del delito de homicidio.

CONSIDERANDO: que el impetrante, formuló la mencionada solicitud sosteniendo que, habiéndose hecho conocer la respectiva imputación formal el 18 de mayo de 2003 (fojas 7), y siendo ese en consecuencia el primer acto del procedimiento, corresponde que se aplique a su favor la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que prescribe que todo proceso debe tener una duración de tres años contados desde el primer acto del procedimiento.

Que al respecto, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de 12 de marzo de 2008 (fojas 128 a 130), emitió pronunciamiento en sentido de que se rechace dicho petitorio porque los recursos interpuestos por el impetrante fueron presentados únicamente con ánimo de que pase el tiempo para lograr el objetivo de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

Que por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0104 del 14 de septiembre de 2004, se ha establecido que, aunque estén dadas las condiciones prescritas para aplicación de esa regla, se debe disponer la continuidad del correspondiente proceso por diversos factores que hacen imposible actuar con celeridad, tales como dificultad de investigación, complejidad del asunto, actos dilatorios del imputado, vacaciones anuales de veinticinco días-calendario que interrumpen términos, y la excesiva carga procesal por la cantidad de causas procedentes de los nueve Distritos Judiciales del país, que originó que se encuentren en espera de turno para sorteo, en fase de conocimiento de recurso de casación, más de setecientas causas ingresadas con anterioridad a la que hoy se despacha en razón de prioridad.

Que el proceso de referencia se inició el 18 de mayo de 2003 con acusación del Ministerio Público (fojas 9 a 10), sobre cuya base se tramitó el juicio, el cual finalizó con Sentencia de 4 de junio de 2004 (fojas 75 a 82). Dicha resolución en grado de apelación, fue rechazada por Auto de Vista de 2 de abril de 2007 (fojas 108 a 109 vuelta), dando lugar al recurso de casación que es caso de autos.

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Criterio

La etapa preparatoria tuvo una duración aproximada de seis meses y catorce días, y el juicio se sustanció por el tiempo de seis meses y dos días. En la fase de conocimiento del grado de apelación, el caso se tramitó por el lapso de dos años, nueve meses y diez días. El tiempo transcurrido desde la recepción de antecedentes en esta Corte Suprema de Justicia, no puede ser considerado como indebida dilación pues tuvo origen en la excesiva carga procesal existente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eufronio Gonzáles Arévalo.
Proceso
Homicidio.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2010AS/0034/2010Fuente oficial