Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 034/2010
EXP. N°: 187/2009
PROCESO: Requerimiento Acusatorio
PARTES Ministerio Público c/ Sabina Cuellar Leaños Prefecta del Departamento De Chuquisaca y Consejeros Departamentales Marco Antonio Salonero G., José Miranda D., William Ordóñez A., Waldo Mogro Z., Federico Reynaga C., Mario Chanel Palacios Aguilera, Renán Ninaja, Vidal ortega Rodríguez, Jerónimo Díaz Q., José Miranda D., Andrés Ramos Laime, Demetrio Daza, Juan Carlos Siles Villarroel.
FECHA: 05 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: El requerimiento acusatorio presentado por el señor Fiscal General el 20 de abril de 2009 contra Sabina Cuellar Leaños, Prefecta del Departamento de Chuquisaca y Consejeros Departamentales Marco Antonio Sahonero Gutiérrez, José Miranda Dávila, William Ordóñez Alegría, Waldo Mogro Zeballos, Federico Reynaga Cuba, Mario Chanel Palacios Aguilera, Renán Ninaja, Vidal Ortega Rodríguez, Jerónimo Díaz Quevedo, José Miranda Dávila, Andrés Ramos Laime, Demetrio Daza, Juan Carlos Siles Villarroel, la consulta absuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y
CONSIDERANDO: Que en el referido informe emitido el 7 de mayo de 2009, los Ministros de la Sala Penal Primera al considerar que para el procesamiento de la Prefecta del Departamento de Chuquisaca, son aplicables las normas de privilegio previstas por el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, sugieren se dé cumplimiento a la previsión del artículo 3, parágrafo I, párrafo Tercero de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003,
Debe tomarse en cuenta que la data del requerimiento acusatorio es del 20 de abril de 2009, momento en el que se encontraba en vigencia la precitada Ley que regula la forma de procesamiento de la autoridad investigada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE remitir obrados y el requerimiento acusatorio del Fiscal General a conocimiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que resuelva lo que corresponda.
No intervienen la señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia, la Ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional ni los Conjueces José Ortuzte Quiroga y Fernando Cuellar Núñez por licencia.
Regístrese y cúmplase.
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