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TSJ

AS/0034/2011

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 034

Fecha : Sucre, 12 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 126/08

Distrito : Santa Cruz

Vistos: El Recurso de Casación interpuesto por Estanislao Noriega Thenier, (fs.141-144 y vlta), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elías Omar Salame Añez, contra, Víctor Estanislao Noriega Thenier, por la comisión del delito de estafa sancionado por el art. 335 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Estanislao Noriega Thenier, en su recurso de casación de (fs.141-144 y vlta), presentado el 26 de mayo de 2008, a horas 11:30, arguye que el Auto de Vista de No. 71/08 de 25 de marzo de 2008 recurrido, que declaró improcedente su Apelación Restringida contra la Sentencia de primer grado, no observó los elementos objetivos del tipo penal de estafa previsto en el art. 335 del Código Penal, lo que implica inobservancia en la aplicación de esa norma sustantiva, toda vez que no hubo el nexo causal entre el engaño y la disposición patrimonial, por el contrario existió un préstamo de dinero y tanto el Juez como el Tribunal de Alzada se olvidaron considerar las letras de cambio y el juicio civil, de fs. 1 y 2 con su protesto de 20 de mayo de 2003 y que la letra es posterior a la fecha del cheque lo que significa que su persona jamás utilizó el nombre de la empresa FINAMAX, para obtener dinero en su beneficio, lo que existió fue un préstamo de dinero y no existió engaño puesto que su informe en calidad de Gerente de dicha empresa, es claro y preciso, que tampoco se consideró el Poder No. 153/03 de febrero de 2003, que le facultaba realizar cualquier actividad en representación de FINAMAX, lo que no puede generar responsabilidad penal pues lo que existió fue un préstamo a su persona física o sea a FINAMAX.

Que de ese modo el referido Auto de Vista, incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 335 del Código Penal y error en la concreción del tipo penal.

Asimismo el Auto de Vista, incurrió en errónea y defectuosa valoración de la prueba, vulneró el art. 370 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no tomó en cuenta las pruebas del juicio ejecutivo la letra de cambio de fs. 1, informe y carta notariada, el instrumento público No. 153/03 de 3 de febrero de 2003, pruebas fundamentales que demuestran que se trató de un préstamo de dinero.

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Criterio

Por otra parte, si bien invocó el precedente contradictorio, no anexó la copia de la apelación restringida y no fundamentó de qué modo el Auto de Vista, resulta contradictorio con el precedente, pues por mandato del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, por ello exige que el recurrente señale en términos claros y precisos el precedente y exponga la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, a objeto de que el tribunal de casación establezca, y determine claramente la contradicción. Al no haberse fundamentado adecuadamente la contradicción con el precedente invocado como exige la norma citada, no es posible ingresar a su análisis, lo que inviabiliza la admisión del Recurso de Casación, toda vez que cumplió parcialmente los requisitos de admisibilidad.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2011AS/0034/2011Fuente oficial