Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 034
Fecha : Sucre, 12 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 126/08
Distrito : Santa Cruz
Vistos: El Recurso de Casación interpuesto por Estanislao Noriega Thenier, (fs.141-144 y vlta), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elías Omar Salame Añez, contra, Víctor Estanislao Noriega Thenier, por la comisión del delito de estafa sancionado por el art. 335 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Estanislao Noriega Thenier, en su recurso de casación de (fs.141-144 y vlta), presentado el 26 de mayo de 2008, a horas 11:30, arguye que el Auto de Vista de No. 71/08 de 25 de marzo de 2008 recurrido, que declaró improcedente su Apelación Restringida contra la Sentencia de primer grado, no observó los elementos objetivos del tipo penal de estafa previsto en el art. 335 del Código Penal, lo que implica inobservancia en la aplicación de esa norma sustantiva, toda vez que no hubo el nexo causal entre el engaño y la disposición patrimonial, por el contrario existió un préstamo de dinero y tanto el Juez como el Tribunal de Alzada se olvidaron considerar las letras de cambio y el juicio civil, de fs. 1 y 2 con su protesto de 20 de mayo de 2003 y que la letra es posterior a la fecha del cheque lo que significa que su persona jamás utilizó el nombre de la empresa FINAMAX, para obtener dinero en su beneficio, lo que existió fue un préstamo de dinero y no existió engaño puesto que su informe en calidad de Gerente de dicha empresa, es claro y preciso, que tampoco se consideró el Poder No. 153/03 de febrero de 2003, que le facultaba realizar cualquier actividad en representación de FINAMAX, lo que no puede generar responsabilidad penal pues lo que existió fue un préstamo a su persona física o sea a FINAMAX.
Que de ese modo el referido Auto de Vista, incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 335 del Código Penal y error en la concreción del tipo penal.
Asimismo el Auto de Vista, incurrió en errónea y defectuosa valoración de la prueba, vulneró el art. 370 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no tomó en cuenta las pruebas del juicio ejecutivo la letra de cambio de fs. 1, informe y carta notariada, el instrumento público No. 153/03 de 3 de febrero de 2003, pruebas fundamentales que demuestran que se trató de un préstamo de dinero.
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