Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 034 Sucre, 29 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 85/2005.
Partes: Irma Beatriz Guzmán de Villegas, Jacqueline López Rocabado y otros c/ Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez.
Delito: Estafa.
Ministro relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 20 de mayo de 2005 por René Alfredo Gallegos Rojas (fojas 1555 a 1556), impugnando el Auto de Vista emitido el día 7 del mismo mes y año por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 1552) en el proceso penal seguido a querella de Irma Beatriz Guzmán de Villegas, Jacqueline López Rocabado, Thelma Julieta Rocabado Álvarez, Silvia Chávez Cuellar de Mazuelos, Guillermina Teresa Inturias Vda. de Vidaurre, Reynaldo Díaz Solíz, Juan Calderón Delgadillo, José Luís Calderón Delgadillo, Nelo Fernando Achá Molina, Jhonny Juan Carlos Herbas, Rosa Lavayén, María Roxana Butrón Lavayén, Jacqueline Davis, Leonor Escudero, Pablo Félix González Rojas, Gonzalo Félix González Rojas, Mauricio Christian González Rojas y Claudia Margaret González Rojas contra el recurrente y contra Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Como consecuencia de venta de lotes con destino a construcción de viviendas en zona de nueva urbanización sin cumplimiento de la ejecución comprometida, separadamente, por iniciativa de distintos grupos de querellantes, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se iniciaron tres procesos por estafa contra René Alfredo Gallegos Rojas, Raúl Patiño Torrico y Freddy Terceros Rodríguez, sustanciados originalmente en diferentes Juzgados de Instrucción de la ciudad de Cochabamba desde el 11 de septiembre de 1999 (fojas 6).
2.- En razón de tratarse de varias causas tramitadas acerca de un determinado delito con imputación a las mismas personas, el 12 de julio del año 2000 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, aplicando la disposición establecida sobre ese tema por el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal de 1972, dispuso la acumulación por conexión de todas esas causas en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la indicada ciudad de Cochabamba.
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