Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 34
Sucre: 20 de abril de 2012
Expediente: O-15-07-A
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y otros
Partes:Verónica Callejas Guzmán c/ Marco Antonio Padilla García
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 153 a 155, interpuesto por Alicia Verónica Callejas Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 043/2007, de fojas 148 a 150 vuelta, de fecha 28 de abril de 2007, emanado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la contestación al referido recurso de fojas 160 y 160 vuelta, dentro del ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas y otros, interpuesto por Alicia Verónica Callejas Guzmán contra Marco Antonio Padilla García, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, Alicia Verónica Callejas Guzmán plantea demanda de nulidad de escrituras públicas, nulidad de resoluciones dictadas en proceso sumario y consiguiente pago de daños y perjuicios de fojas 39 a 42 vuelta contra Marco Antonio Padilla García, quien contesta interponiendo excepciones previas de incompetencia y cosa juzgada de fojas 88 a 89 vuelta, a cuya consecuencia se emite el Auto Interlocutorio de 20 de noviembre de 2006, de fojas 129 a 130, que declara PROBADA la excepción de incompetencia.
Contra el auto interlocutorio de fecha 20 de noviembre de 2006, Alicia Verónica Callejas Guzmán mediante memorial de fojas 133 a 134 vuelta apela dicha resolución, en virtud del cual la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Oruro confirma dicha resolución del Auto de Vista Nº 043/2007 de 08 de abril, de fojas 148 a 150 vuelta.
2.- Que, contra el Auto de Vista Nº 043/2007 de 08 de abril, Alicia Verónica Callejas Guzmán interpone recurso de casación en el fondo, y en la forma, de fojas 153 a 155 de obrados, bajo los siguientes argumentos:
3.- La recurrente de manera general, sin hacer discrepancia en su fundamentación sobre ambos recursos interpuestos, manifiesta quebrantamiento del numeral 1) del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, aludiendo una serie de acusaciones en contra del Poder Judicial, refiriendo que el Auto Supremo emitido por el Ministro Kenny Prieto Melgarejo, dentro del proceso sumario de nulidad de escritura seguido con anterioridad por Alicia Verónica Callejas Guzmán, sostiene que el Auto de Vista dictado en un proceso sumario tiene la condición de cosa juzgada material o sustancial, empero la recurrente expresa su disconformidad con este fallo y alude que la sentencia o autos definitivos dictados en los procesos ordinarios solemnes tiene la cosa juzgada material o sustancial, y en los procesos sumarios o sumarísimos, ejecutivos, asistencia familiar , y otros tiene la cosa juzgada formal, que pueden ser revisados en un proceso ordinario. Asimismo, refiere que contra su persona no existe cosa juzgada, por cuanto el proceso sumario de usucapión seguido por Marco Antonio Padilla García contra su madre Maruja Guzmán Callejas fue a título personal y se le demandó a la recurrente porque en aquella oportunidad era menor de edad y que tampoco intervino el Ministerio Público ni la ex DIRME y por ello los Jueces y Tribunales ordinarios tuvieran plena competencia para conocer el presente caso.
Por otra parte, la recurrente refiere violación del artículo 1319 del Código Civil, por errónea aplicación o interpretación, y de la misma forma, acusa violación del artículo 1568 del Código Civil.
CONSIDERANDO II:
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