Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 034/2012-RA Sucre, 6 de marzo de 2012
Expediente: La Paz 13/2012
Partes: Ministerio Público y Mariano Condori Condori representante legal de Eusebia Condori Mamani c/ Bailón Ticona Osco, Juan Tomás Chávez Paucara y Pablo Ramiro Oblitas Zeballos
Delito: Incumplimiento de Deberes y Homicidio culposo
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Bailón Ticona Osco cursante de fs. 688 a 691 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 67/2011 de 3 de noviembre, que cursa de fs. 683 a 685 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mariano Condori Condori representante legal de Eusebia Condori Mamani contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio culposo, previstos y sancionados por los art. 154 y 260 del Código Penal (CP).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Franklin Marcos Aguilar Boyán, Fiscal de Materia, presentó acusación contra Bailón Ticona Osco, Juan Tomás Chávez Paucara y Pablo Ramiro Oblitas Zeballos, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio culposo; a consecuencia de la acusación, se celebró el juicio oral ante el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, instancia que dictó Sentencia condenatoria contra los imputados, declarándolos autores de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Homicidio culposo, previstos y sancionados por los arts. 154 y 260 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de la siguiente forma: a Bailón Ticona Osco, tres años y seis meses, a Tomás Chávez Paucara, tres años, y a Pablo Ramiro Oblitas Zeballos dos años.
2.- Contra la Sentencia los imputados Bailón Ticona Osco, Pablo Ramiro Oblitas Zeballos y Juan Tomás Chávez Paucara por los memoriales cursantes de fs. 630 a 635, 638 a 641 vta., y 650 a 656, respectivamente, interpusieron recurso de apelación restringida que fue resuelto por el Tribunal "ad quem", mediante el Auto de Vista 67/2011; por el cual, luego de la fundamentación se concluye declarando ADMISIBLE la apelación interpuesta y declara IMPROCEDENTE las apelaciones interpuestas por los imputados, manteniendo firme y subsistente la Resolución 04/2011, dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:
a) El recurrente Bailón Ticona Osco, manifiesta que el Presidente y Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, efectuando una errónea concreción del marco penal, sin considerar que no es funcionario público, le declaran autor de un delito contra la función pública, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, (incumplimiento de deberes), delito que sólo pueden ser cometidos por los funcionarios públicos, en consecuencia la Resolución contiene un "error in iudicando".
b) Señala que, el Tribunal de Sentencia, conforme dispone el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a tiempo de dictar la Sentencia tenía el deber de asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, pero no lo hizo y el Tribunal Ad quem mediante el Auto de Vista omitió reparar este extremo, situación que provocó que no se haya valorado prueba esencial producida en el juicio, acto que considera un defecto absoluto.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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