Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 34/2012.
EXP. N°: Exp. 108/2010.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Amparo Sonia Vásquez Serrate c/ Ministerio de Salud y Deporte.
FECHA: Sucre, seis de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Amparo Sonia Vázquez Serrate, impugnando la Resolución Ministerial Nº 013/09, de fecha 25 de septiembre de 2009, pronunciada por el Ministro de Salud y Deporte, Ramiro Tapia Sainz; el informe de la Magistrada Rita Nava Duran; y
CONSIDERANDO: Que planteada por la actora la demanda de fojas 85 a 91; por proveído de fecha 30 de marzo de 2010 de fojas 94, se admite la demanda contencioso administrativa, disponiendo el traslado a la Ministra de Salud y Deporte para que responda dentro del término de ley y ordena a la parte demandante cumplir con la diligencia de citación.
Que notificado (fojas 95) el decreto de admisión a la parte demandante, en fecha 6 de abril del 2010, no ha cumplido lo ordenado ni se apersono a instar la prosecución del proceso, al contrario hizo abandono de la acción; en consecuencia, al estar demostrada la inactividad procesal por mas de seis meses da lugar a la perención prevista por el art. 309.I del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al art. 4.1) y art. 309.I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de instancia por abandono de la acción. Con costas.
No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrase de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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